La asociación cuestiona la sentencia de un caso que causó gran conmoción en la ciudad.
El recurso se suma al que ha presentado la Fiscalía, que solicita que los hechos sean calificados de terrorismo.
La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) ha recurrido la absolución del autor del asesinato del sacristán Diego Valencia en Algeciras (Cádiz) en 2023, al entender que se le aplicó de forma errónea la eximente completa por enfermedad mental porque en su acción hubo "capacidad deliberativa".
Según la AVT, hubo "capacidad deliberativa, por mínima o distorsionada que fuese, que excluye la supresión total de las facultades".
El recurso, interpuesto ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, se suma al que ha presentado la Fiscalía, que pretende que los hechos sean calificados de terrorismo, si bien lo considera compatible con la eximente completa por enajenación mental y su intención final es conseguir que el Estado abone a los familiares de las víctimas las indemnizaciones que les corresponden en aplicación de la Ley de Víctimas del Terrorismo.
La eximente completa propició que el acusado, Yassine Kanjaa, fuese absuelto y se decretase su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años, debido a su "peligrosidad", y al ser considerado el autor del asesinato consumado del sacristán y del asesinato en grado de tentativa del sacerdote Antonio Rodríguez, aunque sin apreciar que la acción fuera de carácter terrorista.
Apreciación en la que discrepan tanto la Fiscalía como la AVT, que sostienen que la intencionalidad del acusado fue terrorista, independientemente de la enfermedad mental que le fue disganosticada a posteriori (esquizofrenia paranoide).
Para el abogado de la AVT, Antonio Guerrero, la declaración judicial del acusado, las referencias al Corán durante los ataques, la acción de apuntar con el machete al cielo realizando un gesto de victoria tras acabar con la vida del sacristán, "unido al material de propaganda yihadista" incautado en su vivienda, así como su "rápida radicalización" o la ocultación del teléfono móvil antes de iniciar la acción, "determinan que nos encontremos ante delitos de terrorismo y, por tanto, dicha naturaleza debió ser apreciada por el Tribunal".
En este sentido, al igual que la Fiscalía, el letrado hace referencia al voto particular discrepante de la magistrada Carolina Rius, que defendió que la alteración psíquica del acusado no excluye la naturaleza terrorista de los hechos.
La acusación popular ejercida por la AVT sostiene así que la sentencia impugnada "incurre en una aplicación jurídicamente errónea del artículo 20.1 del Código Penal al considerar totalmente anuladas las capacidades intelectivas y volitivas del acusado en el momento de los hechos".
Lo cree así porque los magistrados no han tenido en cuenta que la prueba pericial en el juicio "no sostuvo de manera unánime, ni categórica, la concurrencia de una enajenación absoluta" y porque no ve suficientemente motivada en la sentencia "la drástica afirmación de una incapacidad total".
Esos datos revelan a su juicio "una persistencia de capacidad deliberativa, por mínima o distorsionada que fuese, que excluye la supresión total de las facultades".
Para la AVT, "el error de la sentencia recurrida se agrava si se tiene en cuenta que la apreciación de la eximente completa exige un estándar probatorio especialmente elevado, incompatible con la existencia de dudas razonables manifestadas por varios peritos, quienes señalaron matices relevantes sobre el grado de afectación y sobre la capacidad del acusado para dirigir su comportamiento".