sentencia de la audiencia
sentencia de la audiencia

Absuelto el alcalde de El Ejido de delitos contra la Hacienda y falsedad en documento público

Ha sido investigado en el caso de la compraventa de una finca por la que sí que tendrá que responder como partícipe a título lucrativo.

El hermano del regidor y el administrador de una promotora falsearon el precio para pagar menos impuestos.

El fallo considera que no se ha probado que Francisco Góngora conociera la maniobra.

CANAL SUR MEDIA 19 octubre 2021

La Audiencia de Almería ha absuelto al alcalde de El Ejido, Francisco Góngora, quien se enfrentaba a cuatro años de cárcel por falsedad en documento público y contra la Hacienda Pública por la compraventa de una finca.

No obstante, la Sección Tercera impone al regidor la obligación de responder como partícipe a título lucrativo del beneficio obtenido ilícitamente por la sociedad familiar que llevó a cabo la operación, al haberse "beneficiado de los efectos del delito" junto al resto de socios de dicha empresa.

La sentencia, consultada por Efe, declara probado que el regidor, su padre -fallecido antes de que se dictase el fallo-, su hermano y un conocido de la familia constituyeron la sociedad Agrícola Euro Alpujarra el 23 de junio del 2000 con un capital social de 6.010,12 euros, siendo su objeto social la actividad inmobiliaria y explotación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

Cada uno de ellos tenía un 25 % de las participaciones de la sociedad, y fue nombrado administrador el hermano del alcalde. De esta forma, dicha empresa adquirió una finca rústica ubicada en el paraje Loma de los Hornillos por un valor de 50 millones de pesetas (300.506,05 euros).

El 19 de abril del 2004, el hermano de Góngora, junto con el administrador de Murgi Edificaciones SL, también acusado y condenado en esta causa, firmaron un contrato privado para transmitir 32.000 metros cuadrados de la finca por 1.538.560 euros.

El fallo indica que, "de común acuerdo", el hermano del alcalde y el administrador de Murgi Edificaciones SL, alteraron la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba esta operación y "con ánimo falsario, en vez de fijar el precio en 1.538.560 euros, consignaron el precio en 791.648,30 euros".

A eso había que sumar un 16 % de IVA "por importe de 126.663,73 euros, lo que supone un total de 918.312,03 euros, fijando que el resto del precio que se expresaba en la indicada escritura pública se abonaría mediante un cheque de 276.613,82 euros y otro cheque de 177.698,21 euros entregados en el momento de otorgar escritura".

Ese mismo 21 de agosto del 2007, el hermano de Góngora y el administrador de Murgi, "con igual ánimo falsario y de causar perjuicio a la Hacienda Pública, otorgaron escritura pública de compraventa" por el cual se compraban dos locales comerciales a la propia Murgi por un total de 174.453,76 euros.

"Los vendedores confiesan recibidos el precio mediante cheque entregado en el momento de otorgar escritura y que se confiesan recibidos, cuando realmente no se abonó cantidad alguna", añade.

De esta forma la base imponible del Impuesto de Sociedades que gravaba la operación de compraventa "quedaba alterado por los acusados, administradores de las respectivas sociedades mercantiles, al no declarar el precio real 1.538.560 euros de la compraventa de los 32.000 metros cuadrados de la finca ubicada en el paraje Loma de los Hornillos" y la "venta ficticia de los referidos locales comerciales por el precio de 174.453,76 euros". Todo ello sin que haya quedado acreditada la participación en estos hechos del regidor, su padre o el conocido con el que constituyeron la sociedad Agrícola Euro Alpujarra SL junto al hermano del alcalde.

Por ello, se condena al hermano de Góngora a un año y diez meses de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública, por el que también se le impone una multa de 592.144,06 euros. La misma pena que le ha sido impuesta por igual delito al administrador de Murgi.

Ambos deberán indemnizar solidariamente a la AEAT por la cantidad defraudada, correspondiente a 296.072,03 euros, más los intereses legales correspondientes. Igualmente, la sociedad Agrícola Euro-Alpujarra SL y la sociedad Murgi Edificaciones deben responder de la cantidad defraudada de forma subsidiaria.

Aunque el regidor, su padre ya fallecido y el quinto acusado han sido absueltos del delito continuado de falsedad y del delito de blanqueo de capitales por los que fueron acusados, con declaración de oficio de las costas procesales, deben responder "a título de partícipes a título lucrativo, las personas que se han beneficiado de los efectos del delito".

"En este caso del beneficio ilícitamente obtenido por la sociedad Agrícola Euro-Alpujarra SL con la defraudación tributaria cometida", señalando que al tener un 25 % cada uno de ellos, deben responder el regidor, su hermano, su padre y el cuarto socio de los 74.018,01 euros defraudados. "Cantidades que necesariamente han de aminorar el importe de los responsables civiles directos, en aras de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Agencia Tributaria que la ley no contempla", incide. 

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