¿La hora del desayuno forma parte de tu jornada laboral?

Una sentencia concluye que el tiempo que los trabajadores emplean en el desayuno o el bocadillo del mediodía debe descontarse de la jornada laboral, es decir, que si empleamos 15 minutos, nuestra jornada debe ampliarse en esos 15 minutos. Según el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva, Juan Gorelli "salvo que lo indique el convenio colectivo, ese tiempo es tiempo de descanso" y "el empresario lo puede añadir a la jornada de trabajo". ¿Es tu caso? ¿Este tiempo amplía tu jornada laboral? Escuchamos las opiniones de los oyentes al respecto.