Jesús Vigorra entrevista a nuestro colaborador Jesús Acevedo, abogado y representante de la APEP en Andalucía (Asociación Española de Protección de datos) y director del Curso Protección de Datos en Redes Sociales, Apps, Internet de las Cosas y Big Data para abordar que el Tribunal Supremo ha dictaminado que la colocación de cámaras de vigilancias falsas orientadas hacia la vivienda de otras personas vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar. Ese vecino puede sentirse observado sin tener la posibilidad de comprobar si el dispositivo es real, está operativo o no. Referida a una denuncia en Baleares, el Supremo entiende que el derecho a la tranquilidad de la vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo y, en cambio, quien la ha colocado siempre tendría la posibilidad de sustituir las cámaras no operativa por otra operativa