El sindicato OTRAS defendía que su ámbito funcional era el de "actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", lo que incluía a trabajadores de alterne, bailarines eróticos, actores porno o centros de masaje.
La prostitución no puede regularse con un contrato de trabajo. La Audiencia Nacional ha sido contundente y anula el sindicato de prostitutas con el argumento de que darle a la prostitución un carácter laboral sería admitir el proxenetismo, concederles derechos a los empresarios para que decidan con quien puede mantener una mujer una relación sexual y cómo y cuando hacerlo.
Así pues los estatutos de OTRAS son ilegales, pero ellas no se rinden.
La explotación sexual de las mujeres y el proxenetismo están recogidas en el código penal. Plataformas de mujeres feministas siguen adelante con el objetivo de invalidar la inscripción de un sindicato que, según ellas, lo que hace es maquillar la explotación sexual.