sierra norte de sevilla
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Condenan a Ángel Rodríguez de la Borbolla a año y medio de cárcel por las ayudas de los ERE al corcho

Considera que el exalcalde de Cazalla de la Sierra fue "colaborador necesario" en un delito continuado de prevaricación y malversación.

Además, deberá indemnizar a la Junta con casi 8 millones y medio de euros. Han sido absueltos los otros cuatro acusados 

CANAL SUR MEDIA 9 junio 2022

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al que fuera alcalde Cazalla de la Sierra, Ángel Rodríguez de la Borbolla a un año, seis meses y un día de cárcel como "colaborador necesario" en un delito continuado de prevaricación y malversación. Además, deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con casi 8 millones y medio de euros. Han sido absueltos los otros cuatro acusados en esta pieza separada de los ERE sobre ayudas a empresas del sector del corcho de la Sierra Norte.

En concreto a empresas como Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), Corchos de Cazalla, Servicios y Mantenimiento de Cazalla, Enoworld y Corchos Higuera, con cargo a la partida presupuestaria 31L de la Junta de Andalucía, con la que eran sufragados los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos e incluso innecesarios y subvenciones arbitrarias y sin publicidad.

En la sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia le impone dicha pena como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito también continuado de malversación de caudales públicos.

De otro lado, el tribunal absuelve libremente al resto de los acusados, en concreto el actual alcalde de Cazalla, Sotero Manuel Martín Barrero (PSOE); el coadministrador de las empresas Rogelio B.M.; un empresario portugués administrador de hecho de varias de las entidades, identificado como Fernando Pedro M.O.; y un responsable bancario identificado como Gerardo C.E.

La Sección Cuarta declara la responsabilidad civil subsidiaria de una serie de sociedades mercantiles, como son Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa) por 3.003.036,21 euros; Corchos de Cazalla por 3.003.036,21 euros; Servicios y Mantenimientos de Cazalla por 601.012 euros; Enoworld por 1.200.000 euros, y Corchos Higuera por 601.012 euros, absolviendo asimismo a Caixabank de la petición de responsabilidad civil deducida en su contra.

La Audiencia considera probado que el condenado "controlaba y dirigía, al menos desde comienzos de los años 2000, un grupo de empresas conectadas geográficamente a la Sierra Norte, concretamente a las localidades de Cazalla de la Sierra y El Pedroso, dedicadas al sector del corcho en sus distintos ámbitos productivos y de negocio". El condenado era socio -en casi todas ellas mayoritario- y administrador de derecho o de hecho de las sociedades mercantiles referidas anteriormente, las cuales "atravesaban una mala situación económica que las abocaba al cierre y liquidación", afirma la Audiencia en esta sentencia.

El auto manifiesta que, "teniendo conocimiento, por haber sido alcalde varios años de Cazalla y diputado provincial por el mismo partido político que gobernaba en la Junta --por lo que conocía a muchos de sus cargos públicos--" de que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, "venía otorgando o se proponía otorgar ayudas y subvenciones a fondo perdido a algunas empresas andaluzas", el condenado inició una serie de contactos con el consejero y el viceconsejero del ramo en esa época a fin de obtener tales ayudas con fondos públicos.

Dichos cargos, según la Audiencia, le indicaron la posibilidad de obtenerlas y le acabaron derivando al director general de Trabajo y Seguridad Social, "al que también conocía" el condenado "por ser oriundo de El Pedroso y alcalde de dicha localidad durante un tiempo", punto en el que afirma que el acusado "acabó obteniendo" de dicha Dirección General "las numerosasayudas" que se describen en la sentencia "por elevados importes".

El tribunal asevera que el condenado era "consciente" de que dichas ayudas"no se habían anunciado ni publicitado en lugar alguno, lo que impedía a otras empresas concurrir, que se las otorgaban tras simples conversaciones y en cantidades a tanto alzado, sin llegar a presentar siquiera una solicitud formal ni aportar documentación mínimamente seria sobre la situación económica de las empresas, sin aportar tampoco cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, certificación de deudas con Hacienda ySeguridad Social, el objeto o destino de las ayudas ni un auténtico proyecto que garantizara el adecuado uso de esos fondos para la supervivencia de las empresas y la salvaguarda de los puestos de trabajo".

Asimismo, el tribunal analiza las distintas ayudas que se otorgaron bajo la cobertura formal del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), unas ayudas "amparadas en concretos convenios particulares" entre la Dirección de Trabajo y el antiguo IFA, "sin que se siguiera previamente un procedimiento administrativo como tal, se le diera publicidad ni se dictara una resolución administrativa propiamente dicha concediendo expresamente la subvención, no estableciéndose tampoco ningún sistema de control o justificación de los fondos públicos asignados".

"Por este sistema", el grupo de empresas "controlado y dirigido" por el condenado obtuvo ayudas o subvenciones por un montante total de8.408.096 euros, siendo el acusado "conocedor" de que las mismas "se debían exclusivamente a la libérrima voluntad de los cargos públicos con los que contactó y que acabaron beneficiando" a las empresas y sociedades"participadas y dirigidas" por él mismo.

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