COMITÉ INTERTERRITORIAL
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Sanidad lleva al BOE las restricciones "obligatorias" con la oposición de seis autonomías

El Comité Interterritorial aprobó sin unanimidad que se pueda abrir la hostelería hasta la 1 de la madrugada y el ocio nocturno hasta las 3 de la madrugada en zonas de baja incidencia.

También se establece la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros

Andalucía, Madrid, Cataluña, Pais Vasco, Galicia, Castilla y León y Murcia están en contra de estas nuevas medidas. El consejero de presidencia, Elías Bendodo, habla de imposición y exige consenso.

El sector del ocio nocturno asegura que abrir los establecimientos solamente hasta ese horario es económicamente "inviable".

CANAL SUR MEDIA 5 junio 2021

El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado la nuevas restricciones durante el verano para la hostelería y el ocio nocturno, los aforos y su aplicación según el semáforo sanitario, es decir, en función de los niveles de incidencia. Según el Ministerio de Sanidad, son de "obligado cumplimiento". Algunas comunidades han advertido que si es así podrían acudir a los tribunales. El portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, asegura que las nuevas medidas son una imposición porque Andalucía tiene transferidas las competencias y no hay estado de alarma, mientras que la ministra Carolina Darias ha señalado que el Gobierno central las hará cumplir.

Las medidas que hoy incluye el BOE están relacionadas con el cierre de la hostelería a la 1 de la madrugada, la prohibición de fumar en espacios al aire libre si no se puede mantener la distancia de seguridad de metro y medio o la reducción de aforos, una vez se hayan superado los actuales niveles de riesgo. La ministra espera que estas medidas se cumplan aunque algún presidente autonómico ha rechazado lo que considera una amenaza. Carolina Darias ha negado que se trate de un imposición.

La ministra de Sanidad espera que las medidas acordadas en esa reunión se cumplan y si no, ha dicho, el Gobierno "hará que se cumplan". Algún presidente autonómico, como Feijóo, ha rechazado lo que considera una amenaza, mientras Darias ha negado que se trate de una imposición.

En contra de los nuevos limites de aforo y horarios de cierre en la hostelería las comunidades de Madrid, Murcia, Cataluña,País Vasco, Galicia, Castilla y León y Andalucía. La pregunta es si el Gobierno tiene mecanismos para obligar a las autonomías a acatar el documento. Darias ha señalado que serán los «servicios jurídicos» los que lo dictaminen. El consejero de presidencia, Elías Bendodo, habla de imposición y exige consenso. La ministra insiste en que las medidas son de obligado cumplimiento y que serán los servicios jurídicos los que dictaminen si se puede o no obligar a las autonomías.

LAS MEDIDAS APROBADAS.
La publicación señala que la apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19. En ambos escenarios se seguirán lasrecomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento.

El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Además, no se podrá superar el 50 por ciento de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada y las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de diez personas en exterior. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02.00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 03.00 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento de actuaciones de respuesta coordinada.

HOSTELERIA Y TERRAZAS
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, la publicación refleja que en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50 por ciento en interior, pudiéndose incrementar en un 10 por ciento si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.

En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Asimismo, se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de diez en exterior. En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de actuaciones de respuesta coordinada.

El documento publicado este sábado en el BOE resalta que el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01.00 horas y se dejará de servir a las 24.00 horas.

EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS
En cuanto a los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, el texto establece que se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de 'Actuaciones de Respuesta Coordinada para el controlde la transmisión de COVID-19' a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Por otro lado, el documento apunta que no se permite fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Igualmente, no se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

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