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El TSJA rechaza el pasaporte covid en los centros sanitarios por carecer de fecha límite

El tribunal explica en la resolución que la medida cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad pero no está justificado que no  cuente con un límite en el tiempo. 

CANAL SUR MEDIA 2 diciembre 2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado no ratificar la orden de la Junta de Andalucía relativa a exigir el certificado covid-19 de vacunación o prueba diagnóstica en personas que acuden a los centros sanitarios y a residencias "al no contar con una limitación temporal de su vigencia".

Así lo ha anunciado el alto tribunal andaluz en un comunicado en el que aclara que, "pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia".

En este sentido, la resolución del TSJA señala que la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad, sino que "igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo".

Desde el TSJA explican que "en la solicitud de la administración autonómica no se adjunta ninguna razón del por qué no existe limitación temporal de la medida ni las razones por las que no es posible la fijación de un plazo determinado de vigencia". Así, "en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad", señala el auto.

Cabe recordar que la Fiscalía Superior de Andalucía mostró este miércoles su respaldo a la implantación del certificado covid propuesto por la Junta de Andalucía para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios alegando que esta medida "debe ser ratificada", ya que cuenta con "habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos".

La Junta de Andalucía  ya ha anunciado que va a presentar una nueva solicitud  el la que planteará un límite temporal que será "al menos hasta después de Reyes".

Tras la decisión del TSJA existía la opción de recurrir al Tribunal Supremo pero se ha optado por presentar una nueva solicitud que acote ese límite de vigencia de la medida precisamente "por agilidad temporal".

Pese a que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal no ha ratificado la solicitud anterior de la Junta, sí ha considerado que la medida planteada cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

Por ello, indicó que la administración podía volver a interesar de forma inmediata una nueva ratificación y establecer en la orden una limitación temporal adecuada, con una posible posterior prórroga por parte del propio TSJA

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