SENTENCIA DEL SUPREMO
SENTENCIA DEL SUPREMO

El Supremo fija doctrina: si un tocamiento no es consentido, es abuso

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia tras atender el recurso de una mujer de Córdoba que sufrió tocamientos no consentidos por parte de un hombre, al que posteriormente absolvió la Audiencia Provincial de Córdoba. La revisión de la sentencia los tipifica como delito de abuso sexual y fija el criterio a seguir por los jueces de ahora en adelante. 

20 septiembre 2018

A partir de la sentencia del Tribunal Supremo, el contacto corporal no consentido y de carácter sexual podrá acarrear a quien lo realice penas de uno a tres años de prisión, ya que será considerado delito de abuso.

Hasta ahora, los tocamientos realizados a pesar de la oposición de la víctima eran tipificados de distintas maneras según el criterio del juez de cada caso. En la mayoría de las ocasiones, se consideraban como faltas de coacciones leves y se castigaban con simples multas. El endurecimiento del castigo también será mayor en proporción a la gravedad y las circunstancias de los hechos.

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