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AUDIENCIA PROVINCIAL

Absuelta una profesora que cogió del cuello a un alumno

La Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a una profesora que  había sido condenada por castigar a un alumno que estaba hablando en  la clase poniéndole de cara a la pared y que, como no paró de hablar,  le llevó a otra pared cogiéndole del cuello y después del brazo, lo  que el tribunal entiende como una actitud de "indisciplina" del menor  ante la que la maestra hizo uso de su derecho a la corrección.

09/03/2010 Informativos CanalSur

Los hechos se desarrollaron a principios de junio del pasado año,  cuando una profesora de un centro de Andújar (Jaén) castigó a un  menor de siete años de edad porque estaba hablando con otro niño y le  puso de pie frente a la pared, "si bien como el niño siguió hablando  se acercó a él cogiéndole por el cuello y de esta forma lo trasladó a  otra parte de la clase donde le agarró el brazo", tal y como se  recoge en la sentencia.

Además, precisa que en el parte judicial de asistencia en  urgencias no se le apreciaron lesiones al menor, pero por las  referencias que ofreció se le diagnosticó "agresión, contusión  cervical anterior y miembro superior izquierdo".

Ante estos hechos, el juzgado de Instrucción número tres de  Andújar condenó a la profesora por una falta de lesiones al pago de  una multa de 120 euros, fallo ante el que se alzó la denunciada.

Así, la Audiencia fundamenta tras examinar los informes médicos  que el facultativo que atendió al menor no le apreció lesión alguna y únicamente se constató lo que el niño contó que le había pasado y "a  partir de ahí se consignó el tipo de lesiones que con ello se pudo  producir, pero sin observarse ni apreciarse el menoscabo efectivo de  la integridad física".

A todo ello añade que no se aprecia en estos hechos la  concurrencia de un "dolo genérico de lesionar". "Resulta evidente la  ausencia de esa intención, pues difícil es imaginar que con la  conducta consistente en coger al niño y llevarlo cara a la pared  porque la maestra le había advertido varias veces que no hablara se  hubiera producido el resultado, que en todo caso ni fue buscado de  propósito por la profesora (dolo directo) ni fue representado como  posible (dolo eventual)", argumenta.

La Audiencia igualmente expone que el propio niño afirmó que le  castigaron porque estaba hablando, con lo que se trata más bien de  una actitud de "indisciplina" del alumno y "ante un derecho de  corrección por parte de la profesora", sin que se considera que su  conducta sobrepase los límites de ese derecho.

Por tanto, se estima el recurso de apelación contra la sentencia  dictada en primera instancia y se revoca esa resolución de forma que  en su lugar absuelve a la profesora con todos los pronunciamientos  favorables.

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