LA SENTENCIA UNIFICA CRITERIOS
LA SENTENCIA UNIFICA CRITERIOS

El Supremo sentencia que todo tipo de agresión de un hombre a su mujer es violencia de género

 No hay necesidad de tener que probarse en un juicio la intención machista

El acuerdo del Supremo fija doctrina y unifica criterios

La decisión responde a la denuncia de una agresión mutua de una pareja en Zaragoza

9 enero 2019

El Supremo dictamina que es violencia de género toda aquella agresión que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua e, incluso, haya sido ella la que ha iniciado la pelea.

La sentencia considera que, en estos casos, la mujer incurre en un delito de violencia doméstica y el hombre en uno de género y apoya esta decisión en que, según los magistrados, todos los actos de violencia que ejerce el hombre sobre una mujer que es o ha sido su pareja son actos de poder y superioridad frente a ella, independientemente del motivo o la intención de la agresión.

El Supremo revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que absolvió a los dos miembros de una pareja que se habían agredido mutuamente y condena al hombre a 6 meses de prisión por asestar una bofetada y a la mujer a 3 por dar un puñetazo y una patada, si bien ninguno de los golpes produjeron lesiones.