COMO YA DIJO LA JUNTA ELECTORAL
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El Supremo mantiene que Junqueras no puede ser Eurodiputado

El Tribunal ha rechazado la petición del líder de ERC de suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central en el que le retiró la condición de eurodiputado por estar condenado.

El tribunal tramitará ahora la petición de Junqueras como medidas cautelares, lo que implica que debe oír a las partes.

Da un plazo de cinco días a la Junta Electoral para que presente sus alegaciones.

9 enero 2020

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de manera urgente el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) en el que retiró la condición de eurodiputado al líder de ERC, Oriol Junqueras, dado que existe una sentencia firme contra él que lo condenó a 13 años de prisión por el "procés".

"La existencia de dicha resolución condenatoria determina que no podamos dar lugar a la petición del recurrente", dice la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el auto en el que desestima las medidas cautelarísimas solicitadas por la defensa de Junqueras, en el recurso que presentó contra la resolución del árbitro electoral.

Frente a los "intereses de singular relieve" expuestos por el exvicepresidente de la Generalitat, la Sala recuerda que, al otro lado de la balanza, se encuentra una sentencia dictada contra él por otra Sala del Supremo, la de lo Penal, que lo condenó a 13 años de prisión y los mismos de inhabilitación por sedición y malversación.

"La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos", sostiene.

Los magistrados niegan que su decisión vulnere los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni tampoco el derecho de la Unión Europea a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que indicó que el exvicepresident debió gozar de inmunidad desde que fue proclamado como eurodiputado, el 13 de junio.

Tras denegar las cautelarísimas, el tribunal tramitará ahora la petición de Junqueras como medidas cautelares, lo que implica que debe oír a las partes, por lo que da un plazo de cinco días a la Junta Electoral para que presente sus alegaciones.

El acuerdo en litigio lo adoptó la JEC el pasado 3 de enero, en la misma sesión en la que resolvió que había que retirar el acta de diputado autonómico al presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras haber sido condenado por desobediencia.

En su resolución sobre Junqueras, la Junta Electoral, por siete votos a favor y cinco en contra, aceptó los recursos planteados por el PP, Ciudadanos y Vox, que acudieron a ese organismo para que acordara la pérdida de la condición de eurodiputado del exvidepresident por "inelegibilidad sobrevenida", al pesar sobre él condena en firme.

La JEC avaló esa idea y determinó que la condena a Junqueras "determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo".

Declaró así la pérdida de su condición de parlamentario europeo "con anulación de su mandato" y con efectos desde la fecha del acuerdo y comunicó su decisión al Parlamento Europeo.

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