No tendrá que haber seis metros desde la orilla como en un principio aprobó el Gobierno
El aforo se calculará considerando que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, de aforo y límites en los tiempos de permanencia en las mismas
El Gobierno ha modificado este miércoles la orden (publicada en el BOE) sobre el uso de playas al suprimir la referencia a los seis metros a contar desde la orilla en pleamar, por lo que el aforo se calculará considerando que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
Tras las peticiones de revisión realizadas por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), el Gobierno ha modificado el punto 46.5 de la Orden 440/2020 del Boletín Oficial del Estado publicado el pasado sábado 23 de mayo relativo al uso de las playas, en el que se establecía que "para el cálculo del aforo de las playas se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar".
Según se ha publicado en el BOE de este miércoles, los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.
Con la orden, para calcular el aforo máximo permitido por cada playa se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.