Tribunal Supremo
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15 años para La Manada: el Tribunal sentencia que hubo violación

La Fiscal relata que La Manada cometió violación continuada y usó "fuerza intimidatoria suficiente".

La víctima "se plegó a la voluntad de sus agresores", todos ellos superiores en edad y complexión.

Ello acredita que fue una "violación".

La Fiscalía, el abogado de la víctima, el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra piden elevar la condena de 9 a 18 años de prisión.

21 junio 2019

Pasadas las 12:30 de este viernes ha finalizado la vista pública en el Supremo de los recursos contra la sentencia de La Manada. Nada más finalizar, los cinco magistrados que conforman la Sala del Tribunal Supremo que revisará el caso de 'La Manada' ha comenzado a deliberar. La sentencia podría conocerse en la tarde de este mismo viernes. 

La fiscal del Tribunal Supremo Isabel Rodríguez ha defendido que hubo una intimidación "ambiental" de naturaleza "agresora" por parte de los cinco integrantes de La Manada hacia su víctima, que quedó "doblegada por el miedo", lo que acredita que lo ocurrido fue una "violación". Así, la Fiscalía pide elevar la condena de 9 a 18 años de prisión.

En la vista de casación celebrada en el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal ha expresado su "más absoluta discrepancia" con el encaje jurídico que la Audiencia y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra.

Hubo una intimidación "ambiental" de naturaleza "agresora" por parte de los cinco integrantes de La Manada hacia su víctima, que quedó "doblegada por el miedo" y que "no pudo ofrecer resistencia alguna", lo que acredita que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una "violación".

Entiende que los hechos son constitutivos de un delito continuado de violación porque "concurre la fuerza intimidatoria suficiente" y "no hubo consentimiento" de la víctima.

Así, la Fiscalía pide elevar la condena de 9 a 18 años de prisión para José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero por un delito de violación con el agravante de actuación conjunta, y a este último a dos años de cárcel por robo con intimidación y no por hurto, como figura en la sentencia recurrida.

La fiscal Isabel Rodríguez ha protagonizado una intervención de marcado carácter técnico en la que ha optado por enumerar sentencias del Supremo que hablan de prevalimiento, que es la fórmula jurídica que figura en la sentencia, y otras de intimidación, que es lo que viene manifestando la Fiscalía desde hace tres años.

El prevalimiento, ha dicho, se da cuando la víctima no corre peligro y es consciente de esas relaciones y de "su posición de inferioridad real y palpable" respecto de otra que "deliberadamente aprovecha su situación de superioridad" porque "la víctima tiene coartada su capacidad de decidir" o su "consentimiento viciado".

Los abusos de un profesor a sus alumnos, los abusos sobre el hijo de la pareja y el médico que hace lo mismo con el enfermo son casos en los que la Fiscalía detecta que se da prevalimiento.

Pero la fiscal ha dicho que "no constan en los hechos probados que la víctima accediera o consintiera a mantener esas relaciones o que los agresores solicitaran mantenerla", quienes "con su sola presencia costriñieron la voluntad de la víctima que no pudo ofrecer resistencia alguna".

Insiste la Fiscalía en que "puede bastar con una situación ambiental para que la víctima valore como inútil una oposición por su parte" porque los hechos se dieron en un "espacio físico opresivo y aislado" por cinco personas.

Oponerse, ha continuado, "únicamente podría conllevar males mayores" porque "era una joven de 18 años recién cumplidos frente a cinco varones adultos de complexión fuerte".

La fiscal se ha preguntado "si es exigible algo más para doblegar a la víctima", a quien "no se puede exigir actitudes heroicas".

El segundo en intervenir ha sido el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, quien tras adherirse a las valoraciones de la Fiscalía se ha limitado a expresar su petición concreta de condena, que al igual que el Ministerio Público y el resto de acusaciones es de 18 años y 9 meses de prisión para cada uno de los condenados por agresión sexual, además de 9 meses de inhabilitación y el pago solidario de 250.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Para aplicar tras el cumplimiento de las condenas esta parte reclama orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima y 10 años de libertad vigilada.

Los letrados de la acusación popular, en representación del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno foral, han coincidido en añadir un ingrediente a la petición del fiscal y del abogado de la víctima, el de la violencia, que consideran acreditado en el propio relato de hechos de la sentencia de instancia.

Así, el abogado Victor Sarasa, en representación del Consistorio navarro, ha destacado que este relato señala que la víctima entró "agarrada, conducida" para luego calificar esta situación de no violenta, lo que no considera acertado. "Pero la propia literalidad de agarrar ya implica violencia nadie puede tirar de alguien sin aplicar violencia, que aunque fue poca fue los suficiente para doblegar la voluntad de la víctima", ha añadido.

La violencia se intensifica, según este letrado, si se tiene en cuenta la grabación con el móvil de 96 segundos de agresión, de los que ha destacado que únicamente suponen un 17 por ciento del total de 18 minutos de agresión. En esos breves segundos, ha subrayado Sarasa, la víctima fue agarrada hasta en siete ocasiones del pelo y en otro momento pudo verse cómo un brazo le rodea el cuello, a lo que se une que la sentencia considere probado de que se escuchan en dicha grabación "gemidos de dolor".

Este letrado ha asegurado que todo ello conduce a manifestar que hubo la violencia necesaria para considerar los hechos como agresión y no abuso sexual, dada la situación intimidatoria que sufriría cualquier persona en un caso similar, aquí "una niña de 18 años en una ciudad desconocida".

En la misma línea se ha expresado el abogado que representa al Gobierno de Navarra, algo más concreto al referirse a detalles de los hechos ocurridos en el "cubículo" del portal donde se desarrollaron los hechos.

Al igual que su compañero, que la fiscal y que el abogado de la víctima, el abogado del Ejecutivo foral también ha solicitado que se sustituya el hurto de móvil de la víctima por robo con intimidación, aunque en su caso no solo aplicable a Guerrero, sino al resto del grupo como cooperadores necesarios.

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