BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
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¿Me pueden obligar a ponerme la mascarilla en el trabajo?

Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, ha asegurado que, siguiendo el Real Decreto, no se podría exigir el uso de mascarilla porque no incluye ningún artículo que le de competencias a la empresas.

Para obligar a los trabajadores a llevar mascarilla las empresas tendrían que recurrir a la ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. 

CANAL SUR MEDIA 20 abril 2022

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar el Real Decreto que elimina el uso obligatoria de mascarilla en interiores. 700 días después se dice adiós a una de las medidas más representativas de la pandemia. La norma tiene excepciones La pregunta que nos hacemos este primer día es. ¿Nos podemos quitar la mascarilla cuando entremos en la oficina?. Durante la explicación del Real Decreto tras el Consejo de Ministros, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, afirmó que "con carácter general" no habrá que usarla. Eso sí, abría la puerta a que sean los departamentos de prevención y riesgos laborales los que determinen aquellos puestos en los que sí se exija su uso.

 

 

El Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo, discrepa y  ha explicado que el Real Decreto tiene un artículo único en el que se exime  a todos los ciudadanos del uso de la mascarilla de todos los interiores salvo excepciones definidas. Estas son los centros , servicios y establecimiento sanitarios  (hospitales, centros de salud, farmacias), o los centros sociosanitarios como residencias de mayores y en los transportes públicos. Según Ruiz Robledo, el articulado no dice nada de las empresas por lo que no tienen competencias para exigir a los trabajadores el uso de mascarilla. Para que esto sea posible, podrían recurrir a la ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. 

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