El Supremo rechaza el recurso del Gobierno: los nacionalizados por la ley de Nietos no podrán votar

ELECCIONES EL 29N

El Supremo desestima las alegaciones de la Abogacía del Estado contra la suspensión y cree que "el interés general de preservar la pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio".

12 oct 2026 - 16:59

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del Gobierno que reclamaba levantar la suspensión cautelar de la 'ley de nietos' y ha señalado que no podrán votar los nacionalizados por esa vía en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, salvo aquellos que puedan acreditar que sus antepasados sufrieron exilio.

Así lo ha acordado este lunes la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos autos, recogidos por Europa Press y que desestiman las alegaciones de la Abogacía del Estado contra la medida cautelar adoptada por el Supremo el pasado 10 de septiembre.

"Deberá estarse a lo acordado en el citado auto, con indicación al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el censo electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado auto", señala.

Los magistrados añaden que, "igualmente, respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a cortes generales".

No obstante, precisan que "no regirá la suspensión cautelar" para las personas que, hallándose en la situación anteriormente indicada, los encargados de los registros consulares expidan, "bajo su responsabilidad", certificación acreditativa de que, a 1 de agosto de 2026, "tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".

El Supremo entiende que "persisten las razones" que les llevaron a a decidir una "medida tan excepcional" como la de acordar la suspensión cautelar de las inscripciones en el CERA y de los efectos electorales de las inscripciones ya realizadas, "por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuestión".

A su juicio, "no puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla", en alusión a las quejas del Gobierno por falta de tiempo para poder revisar todos los expedientes.

Los magistrados señalan que la convocatoria del proceso electoral era una circunstancia relevante para que el propio tribunal "pudiera realizar un juicio de valoración sobre el nivel de cumplimiento de lo ordenado en el auto" de septiembre, pero puntualiza que "la carga material de acreditar ese grado de cumplimiento de lo acordado en el mismo corresponde única y exclusivamente a la Administración General y a la Oficina del Censo Electoral, que ha omitido en su integridad".

"El riesgo de que se constituya irregularmente un censo de electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española, sigue persistiendo con la misma intensidad, aun cuando las cifras del total hayan disminuido, pero no dejan de tener un impacto importante en las circunscripciones territoriales en las que figuren inscritos los nuevos adquirentes de la nacionalidad española por la disposición adicional de referencia", apuntan.

LA "LIMPIEZA" DEL PROCESO ELECTORAL, UN "VALOR SUPREMO"

Para ellos, "la limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo, en este caso en el CERA, constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad".

"Todo ello sin olvidar, además, que la existencia de una eventual irregularidad en el censo de electores, afecta a todos los demás ciudadanos ajenos a la causa que haya podido motivarla", subrayan.

A su entender, "el riesgo sigue existiendo" y "se mantienen los elementos de inseguridad jurídica" ante el "acontecimiento sobrevenido e imprevisto de la convocatoria del proceso de elecciones generales".

El Supremo insiste, como ya hiciera al adoptar la suspensión cautelar, en que "el interés general de preservar la pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes figuran inscritos en aquel censo respecto a los cuales la Administración no ha aclarado las condiciones en que se realizó aquella inscripción y la trazabilidad de su acceso al registro consular correspondiente".

A ello añade que "ni siquiera se ha aportado", de los 163.020 electores nacionales españoles inscritos en el CERA que han adquirido la nacionalidad por aplicación de la 'ley de nietos', "una cifra aproximada de los expedientes de aquéllos, que han sido desglosados".

"Es decir, se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida", critica el alto tribunal, para quien las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado y los informes adjuntados "no aportan dato alguno" que lo permita saber.

Con todo, el Supremo emplaza a los afectados por la paralización a que se personen en el procedimiento como parte codemandada y les permite formular alegaciones sobre las medidas cautelares que adoptó.

También requiere al Gobierno a que publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta decisión, así como a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares "para que ordene, con la mayor urgencia", a los encargados de los registros consulares que han tramitado los expedientes de nacionalización que publiquen "la parte dispositiva de este auto".

VOTO PARTICULAR

La magistrada Alicia Millán, al igual que hizo en el auto del Supremo del pasado septiembre, ha formulado un voto particular en el que considera que el alto tribunal no debería suspender el voto de los nacionalizado por la 'ley de nietos'.

Bajo su punto de vista, el adelanto electoral ha alterado "de manera sustancial" el marco en el que se acordó inicialmente la suspensión cautelar, lo que "obliga a efectuar una nueva valoración de los intereses concurrentes".

Todo ello, "teniendo en cuenta no solo la finalidad de preservar la regularidad y fiabilidad del censo electoral, sino también la intensidad con la que tales medidas inciden ahora sobre la certidumbre del censo electoral y el ejercicio efectivo de un derecho fundamental de la máxima relevancia constitucional, como es el derecho de sufragio activo", indica.

"Ya no nos encontramos ante la hipótesis de un proceso electoral futuro cuya convocatoria pudiera o no producirse durante la pendencia del recurso", incide, para añadir que ahora existe "un proceso electoral concreto e inmediato, sometido a plazos perentorios y a una sucesión legalmente ordenada de actuaciones que parten de la existencia de un censo electoral determinado".

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