Nuevas normas de tráfico para reforzar la seguridad de los usuarios vulnerables
Circulación
La reforma del Reglamento General de Circulación entra en vigor este 1 de octubre: obliga a los usuarios de patinetes eléctricos a llevar casco de protección, fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y refuerza las normas de seguridad para los ciclistas, con nuevas exigencias para los conductores al adelantarlos.
Desde este jueves 1 de octubre, España tiene un nuevo Reglamento General de Circulación. La norma protege especialmente a peatones, ciclistas, motoristas y conductores de patinetes eléctricos, reconocidos legalmente como personas vulnerables. Las reglas para los vehículos de movilidad personal (VMP) se endurecen. La edad mínima para conducir un monopatín sube a 15 años y los padres responderán de las multas de los menores. Por otro lado, se permite su circulación fuera de la ciudad, por vías segregadas de vehículos de motor como vías ciclistas o carriles bicis. El casco es obligatorio siempre, tanto en ciudad como fuera de ella. De noche o con poca visibilidad hay que llevar chaleco reflectante, y los repartidores profesionales deben usarlo a cualquier hora.
Para las bicicletas, el cambio más importante está en los adelantamientos. En carretera, el coche que adelanta debe reducir al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía. Además, en calzadas que tengan más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, en lugar de simplemente dejar la separación lateral de 1,5 metros. En ciudad, el ciclista circula preferentemente por el centro del carril, y el vehículo de detrás debe mantener 5 metros de distancia. El casco pasa a ser obligatorio para todos en vías interurbanas, sin excepciones.
Además, en vías de un solo carril, con la velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior y previa a la señalización perceptiva, la autoridad municipal podrá permitir circular en dos sentidos.
Respecto a las motocicletas, se permite la circulación por el arcén derecho cuando exista una congestión de tráfico sin exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo. Se establece el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y el uso de un calzado cerrado en todo tipo de vías. Asimismo, los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados. Los 'riders' que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento.
La normativa recoge también novedades sobre la equipación de protección y se revisan las exenciones del uso del cinturón de seguridad. De este modo, se suprimen las exenciones que afectan a los conductores de taxis, de vehículos de distribución de mercancías y de vehículos de enseñanza de conducción. En cambio, se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
Sobre otras normas en vías interurbanas, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía. También se introduce la obligación del uso del elemento reflectante por parte de peatones que transiten por vías interurbanas durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.
En autovías y autopistas, cuando la circulación sea dificultada por la nieve, está prohibido adelantar y se va a circular por el carril de la derecha dejando libre el carril de la izquierda para que circulen vehículos de emergencia o quitanieves. Cuando con motivo de una retención de vehículos circulen a paso de peatón o se detengan deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado 'carril de emergencia'.
En pasos para peatones con semáforo en vías urbanas, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones. Además, se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolos como "aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados".
Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Por primera vez, la norma recoge una definición de "usuario vulnerable de la vía", aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad.
Los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas entrarán en vigor 1 de octubre de 2027. Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.