El BOE publica el decreto de vivienda que prohíbe desahucios hasta 2030 y limita la subida de rentas

CONSEJO DE MINISTROS

El decreto de la prórroga automática de los contratos de alquiler, que también aprobó el Consejo de Ministros este martes a instancias de Sumar y el Sindicato de Inquilinas, se publicará este jueves. Ambos se votarán el viernes en el Congreso.

30 sep 2026 - 14:58

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros sobre la Vivienda y que prevé "medidas urgentes" para proteger la "función social de la vivienda".

El citado texto consta de 96 páginas y pretende la "ampliación de la oferta de vivienda asequible" con un paquete de medidas que incluye la prohibición de los desahucios hasta 2030, se limitan las subidas de las rentas, se prohíbe la compra especulativa por los llamados "Fondos buitre", se regula el alquiler de temporada y habitaciones, se incluyen deducciones fiscales para los inquilinos y bonificaciones para los propietarios que bajen el alquiler, entre otras medidas. Se trata del primer decreto de vivienda aprobado este martes en Consejo de Ministros.

Sin embargo, aún no se ha publicado el segundo decreto, el que recoge la prórroga de automática de los contratos de alquiler, y que también se aprobó este martes a instancias de Sumar y el Sindicato de Inquilinas. Desde el Gobierno se ha asegurado que se publicará este jueves en el Boletín Oficial del Estado, es decir, la víspera de su votación en el Congreso, con lo que corre el riesgo de que no llegue a entrar en vigor ni un día.

Pese a las exigencias de Sumar de publicar de inmediato este segundo decreto ley, la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha dicho en los pasillos del Congreso que la norma se publicará este jueves.

Según ha detallado el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, este decreto no se ha publicado ya "por una cuestión de técnica legislativa", pues considera que "lleva tiempo armar estas cosas y asegurarse de que está todo perfecto".

Los decretos leyes entran en vigor tras publicarse en el BOE, pero en el plazo de 30 días han de votarse en el Pleno del Congreso para decidir su convalidación o su derogación. El decreto de medidas vivienda, con la protección contra desahucios y ayudas fiscales a los propietarios ya se ha publicado este miércoles y "entrará en vigor el día siguiente al de su publicación", según consta.

Pero el decreto de la prórroga automática de los alquileres sigue sin publicarse, pese a que el Reglamento del Congreso exige que los diputados deben disponer de la documentación relativa a lo que van a votar con una antelación de 48 horas.

Eso sí, aunque no esté ya en el BOE, fuentes de la Cámara han asegurado que el Gobierno sí ha enviado a los grupos los dos decretos para cumplir con ese precepto reglamentario de las 48 horas de antelación para examinar lo que se va a votar.

Así las cosas, el Pleno del Congreso se convocará para las once de la mañana de este viernes. Y como el Gobierno ha querido acelerar esa votación renunciando al plazo de 30 días del que disponía, la prórroga automática de alquileres corre el riesgo de no entrar en vigor ni un día al retrasarse su publicación, a la vista de que hay una mayoría de PP, Vox y Junts que ya ha anunciado su voto contra. Todo apunta pues que la derogación del segundo decreto ley podría producirse el mismo día en el que debía empezar a estar vigente.

El texto del decreto establece que, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, el alquiler se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete en el caso de los arrendadores personas jurídicas, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no prorrogarlo.

El arrendador deberá comunicar su voluntad de no prorrogar el contrato con al menos seis meses de antelación, frente a los dos meses que se mantienen para el inquilino. Si el propietario decide no continuar con el alquiler, deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, como mínimo, a doce mensualidades de la renta de una vivienda de características similares.

Esta indemnización no se aplicará en determinados supuestos, entre ellos cuando el propietario, siendo persona física, necesite la vivienda para sí o para familiares de segundo grado, cuando el inquilino no haya habitado la vivienda durante más de seis meses en los doce anteriores a la notificación o cuando disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio. Tampoco procederá si las partes suscriben un nuevo contrato o si el arrendatario rechaza una oferta fehaciente de nuevo contrato que cumpla las condiciones establecidas en la norma.

El decreto mantiene además las prórrogas extraordinarias para los casos de vulnerabilidad social y económica y para las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado. La primera podrá alcanzar un año y la segunda, tres años, y esta última tendrá carácter preferente frente a otras prórrogas extraordinarias previstas por ley.

El nuevo régimen será aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que estén vigentes cuando entre en vigor, respecto de los vencimientos del contrato o de sus prórrogas que se produzcan con posterioridad.

Los contratos que ya se encuentren en el periodo de prórroga previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su redacción anterior continuarán en ese régimen hasta su término y, después, quedarán sujetos a la nueva regulación. Para los contratos a los que resten menos de seis meses para vencer, el arrendador podrá comunicar su voluntad de no prorrogar con una antelación mínima de cuatro meses.

En el caso de los contratos que se encuentren en situación de tácita reconducción, quedarán sujetos al nuevo artículo 10 a partir del primer vencimiento de ese periodo que se produzca una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto. Las comunicaciones realizadas antes de la entrada en vigor para poner fin a la tácita reconducción conservarán su eficacia y no darán lugar a la indemnización prevista en el nuevo régimen.

Además, la norma establece que la prórroga extraordinaria prevista en el primer decreto de vivienda no será aplicable cuando proceda la nueva prórroga del artículo 10.1 de la LAU. Cuando esa prórroga extraordinaria sí se aplique a un contrato cuyo propietario haya comunicado válidamente su voluntad de no renovarlo, el contrato finalizará al término de dicha prórroga, salvo que las partes acuerden continuar con el alquiler o suscriban un nuevo contrato.

Los dos decretos se votan este viernes y el Gobierno todavía no tiene garantizada su aprobación. Podemos ya ha pedido que se fusionen en uno solo.

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