La JEC abre expediente a Sánchez por criticar al PP desde dependencias españolas en Bruselas

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Por utilizar una comparecencia institucional en el Consejo de Europa para hacer, dice textualmente, "alusiones a realizaciones y logros" así como "apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas"

Pedro Sánchez en la cumbre de la OTAN
Pedro Sánchez en la cumbre de la OTAN
CANAL SUR MEDIA
13 jul 2023 - 00:00

La Junta Electoral Central ha abierto expediente sancionador a Pedro Sánchez por un supuesto incumplimiento del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por utilizar una comparecencia institucional en el Consejo de Europa para hacer, dice textualmente, "alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así como "apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas", a colación de los pactos entre PP y Vox tras las elecciones del 28 de mayo.

La decisión se ha adoptado con la discrepancia de tres de los miembros del organismo arbitral, que han emitido un voto particular para dejar constancia de su posición.

La JEC concluye que el presidente del Gobierno vulneró presuntamente la Ley Electoral con las declaraciones que realizó en la rueda de prensa que ofreció desde la sede oficial de la Representación Permanente de la Unión Europea (REPER) el pasado 30 de junio, tras el Consejo de Europa.

El PP llevó sus palabras ante la JEC y el organismo arbitral ha concluido que debe abrir expediente al presidente del Gobierno por posible quebranto del artículo 50.2 de la Ley Electoral al haber utilizado un acto institucional para emitir "alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así "como apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas".

En concreto, el jefe del Ejecutivo, a preguntas de la prensa sobre el acuerdo alcanzado entre el PP y Vox en Extremadura, descalificó los pactos poselectorales de estas dos formaciones en distintos lugares de España alertando de que podrían repetirse tras las elecciones del 23 de julio.

También en respuesta a una cuestión sobre las críticas que el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, había dedicado la víspera a la economía española, Sánchez presumió de sus colegas europeos le habían reconocido en "privado" el "extraordinario desempeño de la economía española en el ámbito del crecimiento, la creación de empleo y la evolución de la inflación". 

La JEC señala que estas manifestaciones "no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público", como, apunta, "parece pretenderse en el escrito de alegaciones formulado en defensa del presidente".

Según el organismo arbitral, tales argumentos esgrimidos por Moncloa "carecen de consistencia", puesto que "la simple lectura" de las palabras de Sánchez "pone de relieve que en unos casos expresan exhibición de logros y que, en otros, tienen connotaciones electoralistas al haber sido efectuadas en demérito de adversarios políticos".

En este contexto, destaca que Sánchez habría quebrantando "el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG-- al valorar logros de su Gobierno y atribuir "pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo político distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno de la Nación".

"En recientes acuerdos --enfatiza la JEC-- esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados".

Además, el organismo arbitral incide en que la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG no debe considerarse "una prohibición menor" puesto que los postulados en los que se basa están "tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad".

"En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", asevera la JEC.

Es más, el organismo arbitral recalca que "no puede obviarse" que Sánchez ya fue sancionado en 2020 por vulnerar el mismo artículo de la Ley Electoral, en una decisión posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo que dejó claro que "la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico".

"Por tanto, el conocimiento de esta regla tan elemental debe presumirse en una magistratura tan relevante como es la de presidente del Gobierno, máxime después de la notificación personal que se le hizo de esta sentencia en la que se confirmaba una sanción que le había sido impuesta en la condición de Presidente del Gobierno que ya entonces ostentaba", añade el acuerdo adoptado este miércoles.

En aquella ocasión, se impuso a Sánchez una multa de 500 euros por utilizar las instalaciones de Moncloa para la grabación de una entrevista televisiva en periodo electoral que, además, fue difundida a través de la página institucional de Presidencia del Gobierno.

Por este motivo, la JEC justifica su decisión de abrir expediente a Sánchez sin apercibirle antes por su conducta. A su juicio, "procede la incoación de expediente sancionador, aunque no se haya recordado previamente al Presidente del Gobierno que debe extremar su deber de cuidado para evitar la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas en el curso de sus intervenciones institucionales".

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