UGT tendrá que devolver a la Junta más de 18 millones de subvenciones para cursos de formación

TRIBUNALES

El Supremo rechaza el recurso del sindicato y hace firme la sentencia que dictó el TSJA sobre las irregularidades en el uso de esas ayudas.

21 oct 2026 - 08:40

El sindicato UGT tendrá que devolver más de 18 millones de euros a la Junta de Andalucía por las irregularidades en las subvenciones destinadas a cursos de formación, después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso que presentó el sindicato contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La sentencia de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha fallado que "no ha lugar" al recurso de casación de UGT-Andalucía, que se había opuesto por vía judicial a una resolución de la Consejería de Economía y Innovación, Ciencia y Empleo de septiembre de 2015.

Dicha resolución, según recoge la sentencia, acordaba el reintegro de 18,3 millones de euros, de los que 13,1 millones corresponden a la cuantía principal y 5,2 se refieren a intereses de demora.

Aunque el TSJA estimó parcialmente el recurso de UGT contra la resolución de la Consejería de Empleo, sí acordó el reintegro de esos 18,3 millones de euros a la Junta.

El Supremo fija doctrina sobre fondos públicos

El "interés casacional" para formar jurisprudencia es, según el Supremo, la interpretación del artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones para determinar, respecto a gastos de personal -en este caso destinado a formadores-, qué debe entenderse como lo estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

El Alto Tribunal sostiene que todo empresario privado es libre de mejorar el salario correspondiente según el convenio colectivo aplicable, pero habrá de hacerlo "con cargo a sus fondos privados, y no los fondos públicos que representan una subvención".

En este sentido, señala que son gastos "estrictamente necesarios" para la actividad subvencionada las retribuciones contempladas como mínimos legales o fijadas en el convenio colectivo, "sin que deban considerarse cubiertas por la subvención otras cantidades" como contraprestación por el trabajo "aunque no resulten desproporcionadas con arreglo al valor de mercado".

El Supremo avala de esta forma el criterio de la Junta de Andalucía y asume la argumentación del TSJA, al considerar que la percepción de una ayuda pública no puede utilizarse como instrumento para mejorar las condiciones de los empleados en virtud de pacto individual con ellos con cargo a los fondos subvencionales.

Durante el proceso judicial, el sindicato UGT-A defendía que el trabajo prestado por los formadores era indispensable para el proyecto y que cualquier salario abonado debía ser un gasto elegible (subvencionable) siempre que no excediera el valor de mercado, alegando que los convenios solo marcan umbrales mínimos.

También te puede interesar

Lo último

stats