Griñán pide a la Audiencia ampliar "tres meses" el plazo fijado para su ingreso en prisión
caso ere
El abogado del expresidente de la Junta ha presentado el recurso de súplica tras el auto de la Audiencia de Sevilla que ordena su ingreso en prisión por el caso de los ERE en un plazo voluntario de diez días
"Lo que pretendemos es una ejecución de la sentencia que, en sus tiempos, se ajuste a criterios de prudencia y justicia", defiende la defensa de Griñán en el recurso
El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, una ampliación a "tres meses" del plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión por su condena a seis años y dos días de cárcel impuesta por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas; una vez sea firme el auto de dicha instancia que deniega su petición de suspensión de tal pena en espera del resultado de su petición de indulto y de su incidente de nulidad al Supremo por la sentencia de tal tribunal que desestima su recurso de casación contra la sentencia inicial de la Audiencia.
Tal solicitud figura en el recurso de súplica de la defensa de Griñán, ante el mencionado auto de la Sección Primera de la Audiencia desestimando su petición de suspender su pena de prisión a la espera de que el Ministerio de Justicia resuelva su petición de indulto y de que el Supremo haga lo propio respecto a su incidente de nulidad, sobre la sentencia de dicha instancia, por los recursos de casación formulados contra la resolución inicial de la Audiencia.
En dicho recurso de súplica, la defensa de Griñán pide "fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad", proponiendo en concreto "tres meses", así como "dirigir oficios al Gobierno de la Nación y a la Sección Primera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, interesándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitación de sendos expedientes en tanto afectan al curso ordinario de la ejecución de una sentencia".
Según la defensa de Griñán, es necesario "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente". "Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario", argumenta.
"Lo que pretendemos es una ejecución de la sentencia que, en sus tiempos, se ajuste a criterios de prudencia y justicia", defiende el recurso de súplica.