CRISIS SANITARIA
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Baja laboral por aislamiento preventivo ante el coronavirus

Los trabajadores en cuarentena cobrarán una prestación. La mutua de la empresa tramitará la prestación. 

Si se determina que el riesgo de contagio viene del entorno familiar o social y no laboral, la baja será por enfermedad común. 

13 marzo 2020

Los trabajadores obligados a aislarse de forma preventiva por posible contagio del coronavirus tienen derecho a una baja laboral. Esta baja, a efectos económicos, se equipara a la de accidente de trabajo y la prescriben los médicos del sistema público de salud. También la pueden pedir los autónomos.

Si usted está en aislamiento preventivo por sospecha de contagio del coronavirus, será un médico del sistema público de salud, por los medios que se decidan, el que podrá darle la baja. Tendrán derecho a ello todos los trabajadores y autónomos de alta en la Seguridad Social.

La baja tendrá efecto desde el momento en que produce el aislamiento hasta que se le de el alta. Si se equipara a accidente laboral, la prestación será del setenta y cinco por ciento de la base reguladora del trabajador, desde el primer día.

La mutua de la empresa tramitará la prestación. Si se determina que el riesgo de contagio viene por un entorno familiar o social y no laboral, la baja será por enfermedad común. En cualquier caso, la pagará la Seguridad Social a través de un fondo extraordinario.

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