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La Audiencia provincial de Sevilla ha dado un nuevo paso para la ejecución de la sentencia del caso de los Ere. Ya se ha procedido a la inhabilitación de los seis ex altos cargos condenados por prevaricación administrativa y queda saber si la entrada en prisión de los condenados por malversación, entre ellos el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, será inminente o quedará a la espera de la resolución de los indultos. Son varias las variables jurídicas que analizamos en Los Reporteros.
Hace una década ya de la comisión de investigación que abrió el Parlamento andaluz para depurar responsabilidades en el fraude de los ERE. La instrucción del caso había empezado un año antes. Ha sido una de las más largas de la historia judicial española y tuvo un coste político, contribuyó al desgaste del gobierno socialista en la Junta. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia ¿Es este el final del camino?
La sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en 2019. Y mantiene las condenas de la mayor parte de los ex altos cargos del Gobierno andaluz por dos delitos: prevaricación y malversación de fondos públicos. 680 millones de euros destinados a subvencionar expedientes de regulación de empleo, que entre los años 2000 y 2009 la Junta de Andalucía gestionó fraudulentamente.
La sentencia no desglosa que parte de los 680 millones fue a empresas, intermediarios o trabajadores. Las ayudas concedidas se juzgarán en otras piezas de la macrocausa.
El objetivo de la partida, ayudar a empresas en dificultades económicas para que no cerraran, para evitar a los trabajadores una difícil situación, se pervirtió al eximir de controles esas ayudas: la necesidad política de dar respuesta rápida a los grandes conflicto sociolaborales llevó a los responsables de la Junta de Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos
El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó una modificación presupuestaria: las subvenciones gestionadas por la Consejería de Empleo se externalizaron y pasaron al IFA, lo que posteriormente fue la Agencia IDEA
En la llamada causa política de los ERE, finalmente son 16 los condenados por prevaricación a penas de inhabilitación para ejercer cargo público. Entre ellos, dos ex presidentes y seis ex consejeros.
La malversación se castiga con penas de prisión en nuestro ordenamiento jurídico. Este delito ha centrado el debate jurídico desde que en 2019 se hiciera pública la sentencia de la Audiencia de Sevilla.
El epicentro de todo era el ex director General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, considerado el responsable de la mayor parte de las ayudas concedidas. La jueza instructora del caso decretó su ingreso en prisión provisional, en 2012 y 2013. En total estuvo 10 meses y medio en la cárcel. Falleció en 2020. Además de Guerrero, hay nueve condenados más a penas de prisión. Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo consideran que malversaron, aunque no existan pruebas de que se lucraron con ello.
Esa pasividad en la vigilancia permitió que no se controlaran a los llamados intrusos, personas que se incluían en los expedientes de regulación de empleo y cobraban las ayudas sin haber trabajado nunca en las empresas.
Ese ha sido el argumento apoyado por la mayoría de un tribunal compuesto por cinco magistrados. Hay dos votos particulares que no ven pruebas suficientes para condenar por malversación a los cargos que no pertenecían a la Consejería de Empleo. Son el ex presidente Griñán; los ex consejeros, Francisco Vallejo y Carmen Aguayo; el ex viceconsejero, Jesús Rodríguez Román y el director general de IFA/ IDEA, Miguel Ángel Serrano.
Juan Romeo, miembro de Jueces para la Democracia Andalucía, considera que "el voto particular de las dos compañeras dice que no tuvieron conocimiento de los últimos estadios de la ejecución de ese fraude y que, por lo tanto, no puede ser condenado. Desde mi punto de vista, tanto una posición como otra son totalmente respetables".
No obstante Joaquín Yust, presidente de la Asociación Profesional Magistratura de Andalucía Occidental, "es una mera discrepancia en cuanto a la valoración probatoria. Algo normal en un órgano colegiado y que al final se ha resuelto con el voto de la mayoría, que ha dado lugar a una sentencia que confirma casi todos los procedimientos de la sentencia de Sevilla. Esto es algo normal, es algo habitual en los órganos colegiados y todavía más en la sala segunda del Tribunal Supremo".
Uno de los abogados defensores, José María Calero, cree que "no es habitual que en una sentencia de este calado haya dos magistradas del Tribunal Supremo que adviertan que se ha producido una lesión al derecho de la presunción de inocencia. Yo no conozco ningún caso previo".
Ese es uno de los motivos que ha llevado a José María Calero, abogado defensor de José Antonio Griñán, a presentar un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo. Otros argumentos son el retraso en la resolución y la publicación del fallo 50 días antes de dar a conocer el contenido de la sentencia. El Tribunal Supremo hizo público en julio de este año su fallo y posteriormente, en el mes de septiembre, dio a conocer las 1.200 páginas con el contenido integro de la sentencia.
Calero cree que eso "ha dado lugar a una situación de condenado sin sentencia (…) se ha hecho mal. Es decir, ha habido una lesión del derecho a la presunción de inocencia y, en segundo lugar, que atendiendo a que por esa actuación se ha producido un daño, pues compense la pena impuesta en la sentencia y rebaje o modere la sanción penal en este caso dejando la pena privativa de libertad en dos años".
Una reducción de la condena de seis a dos años permitiría solicitar la suspensión del ingreso en prisión y tener en cuenta factores como la edad. De momento el ingreso en prisión queda en suspenso hasta que el Supremo responda al incidente de nulidad. Con este recurso, la defensa de Griñán agota la vía judicial ordinaria. El siguiente paso es interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Yust recuerda que "el Tribunal Constitucional no forma parte del sistema judicial ni de la organización judicial. Los tribunales ya han hablado. El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional, independiente, autónomo, con una función. Y una de sus funciones es que las decisiones que adoptan los tribunales públicos, entre ellos los tribunales de justicia, se ajusten a la Constitución y respeten los derechos fundamentales. En todo caso, estamos hablando ya de caminos extraordinarios y excepcionales, que ¿es verdad que pueden afectar al resultado final? Indudablemente"
Un Tribunal Constitucional envuelto en la polémica de la renovación pendiente de una parte de sus magistrados. Según las estadísticas, el Tribunal Constitucional rechaza el 99 por ciento de los recursos de amparo que se presentan. Otra vía paralela, es la petición de indulto que ya han presentado ante el Ministerio de Justicia las familias de Griñán y varios exconsejeros.
Según Romeo, la figura jurídica del indulto, en virtud de la cual se computa total o parcialmente una pena de una sentencia firme, "se puede realizar en España de todos los delitos, a excepción de los delitos de terrorismo y los delitos de alta traición. Por lo tanto, en estos delitos se puede conceder el indulto". El indulto es una medida de gracia, regulada por una Ley de 1870, que han usado todo los gobiernos.
Yust explica que "la ley de indulto exige un informe del tribunal sentenciador, que es el que tiene que valorar si efectivamente la persona lo merece o no, pero cualquier indulto concedido sin el informe favorable del órgano sentenciador, desde mi punto de vista, es una bofetada a la decisión jurisdiccional".
El defensor de Griñán, considera que "el indulto tiene una naturaleza completamente diferente. Primero tiene un contenido basado en razones humanitarias, de equidad, de situación familiar, de situación personal, por eso (...) que una familia pida, por la razones que sea, que no tienen por qué ser públicas, que se conceda un indulto me parece que lo único que se puede hacer es respetarlo".
Todavía quedan páginas por escribir sobre el caso de los ERE. Gran parte de las piezas en que dividió esta macro causa aún están en fase de instrucción. Fueron 180 las empresas que recibieron las ayudas y cada una constituye una pieza judicial. Un tercio de ellas se han archivado al no verse delito o han prescrito.
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