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La Junta Electoral avala la neutralidad y el pluralismo de Canal Sur durante la campaña

Rechaza los 21 recursos interpuestos por los partidos políticos en periodo electoral

Comunicación RTVA 15 mayo 2026

La Junta Electoral de Andalucía ha rechazado los 21 recursos presentados contra la RTVA por distintos partidos políticos que concurren a las elecciones andaluzas del 17 de mayo. De esta manera, el órgano jurisdiccional que vela por la transparencia del proceso electoral avala en sus resoluciones que los Servicios Informativos de Canal Sur Televisión han cumplido con los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Desde que empezó el periodo electoral, Canal Sur ha recibido 21 recursos por distintos partidos políticos relacionados con su Plan de Cobertura. La Junta Electoral de Andalucía ha rechazado una tras otra las denuncias garantizando que la televisión pública actuó con la libertad de información que respalda al artículo 20 de la Constitución y que no ha vulnerado la neutralidad informativa a la que obliga el artículo 66.1 de la LOREG desde que se convocaron las elecciones.

De esta forma, al igual que sucedió en anteriores convocatorias electorales, los Servicios Informativos de Canal Sur han cumplido con pulcritud sus obligaciones en materia de pluralismo y neutralidad informativa y ha cumplido con rigor su Plan de Cobertura Electoral, el más amplio que realiza cualquier televisión pública en España al celebrar un debate entre candidatos a la Presidencia de la Junta en cadena y ocho entre candidatos provinciales en sus desconexiones territoriales. También ha realizado 94 entrevistas a candidatos en televisión y radio. Además, durante los 15 días de campaña se ha ofrecido un bloque de información electoral en los espacios Buenos Días Andalucía, Noticias 1 y Noticias 2 de seis minutos de duración en cada caso. En los ocho informativos provinciales, ese bloque ha durado 4 minutos por programa. En total, más de 40 horas de programación electoral en televisión para acercar a los ciudadanos las propuestas de todas las formaciones que concurren a estos comicios.

Como ya hizo el pasado 6 de abril, la Junta Electoral recuerda que no tiene capacidad censora. En esa ocasión, tras un recurso contra las informaciones ofrecidas sobre el denominado caso Mascarillas, la Junta Electoral de Andalucía aseguró que su función no puede convertirse “en una suerte de ente censor que resuelva discrepancias de criterio acerca de la importancia o relevancia de las informaciones que deben constar en las parrillas de los informativos”. También recordó que “ningún partido político es titular de un derecho a que la línea informativa de un medio de comunicación se adapte a sus particulares puntos de vista”.

En la respuesta a un recurso notificada este viernes, con la que resuelve una denuncia que señala por falta de pluralismo a los periodistas que participaron como tertulianos en la mesa de análisis sobre el Debate Decisivo entre candidatos el pasado 11 de mayo, la Junta electoral dice textualmente: “La narración de los hechos en el escrito de denuncia adolece de dos defectos: generalidad y subjetividad. En efecto, en su extenso escrito no concreta ninguna frase, declaración o expresión que acredite la imparcialidad o la supuesta ‘visión homogénea’ de todos los profesionales de la información que intervinieron en las mesas de análisis. Por otro lado, el único dato objetivo que se proporciona con tal propósito es la identificación de los medios a los que pertenece cada uno de ellos, lo cual no constituye a priori prueba alguna de parcialidad o falta de pluralismo en el supuesto que nos ocupa, más allá de una mera percepción subjetiva acerca de las líneas editoriales seguidas en cada uno de tales medios. Además, se incurre por el denunciante en una evidente contradicción cuando señala que no cuestiona ‘la independencia profesional de los participantes’, lo cual casa mal con la presunta homogeneidad ideológica que denuncia en la cobertura del debate”.

La Junta Electoral insiste en que “las administraciones electorales no constituyen órganos censores que puedan establecer o fiscalizar los contenidos de los medios de comunicación”. Y añade: “A mayor abundamiento, tampoco puede compartirse la pretensión del denunciante, en tanto que ello conllevaría, en última instancia, la posibilidad de que este órgano determinara qué profesionales deben escoger los medios de comunicación en sus mesas de análisis electoral y cuáles han de ser relegados, lo que atentaría directamente contra la libertad informativa consagrada en el artículo 20.1 letra d de la Constitución Española”.

“En definitiva, no ha aportado la denuncia ningún indicio objetivo del que se pueda deducir con la certeza exigible en el marco del razonamiento jurídico una vulneración de los principios de pluralismo político, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa garantizados por el artículo 66.1 de la LOREG, a consecuencia dude la emisión de los programas previo y posterior al debate del 11 de mayo”, aclara.

Estos acuerdos de la Junta Electoral de Andalucía confirman, por tanto, el correcto trabajo de los profesionales y de la Dirección de los Servicios Informativos de Canal Sur Radio y Televisión, que han trasladado a los ciudadanos con rigor y neutralidad toda la información de la campaña electoral y las distintas propuestas de los partidos políticos en las ocho provincias de Andalucía.

Canal Sur Televisión valora el contenido del acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, el rechazo de las denuncias y seguirá en todos sus espacios informativos cumpliendo, como realiza a diario, con las exigencias de la LOREG y prestando un servicio público esencial para su audiencia en Andalucía.

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