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EL MIRADOR DE ANDALUCÍA
El asesinato de menores de 16 años como el ocurrido en Linares, según el Código Penal, conlleva una condena de prisión permanente revisable, sin embargo, no ocurre así cuando una pareja o expareja asesina a una mujer.
El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Vicente Magro, ha estado en El Mirador de Andalucía donde ha reiterado la posición expresada el pasado 7 de noviembre en su comparecencia en el Senado abogando por "la modificación del artículo 140 del Código Penal para que se pueda imponer la pena de prisión permanente revisable por asesinato machista". Lo considera "una pena más proporcional" al delito.
Entiende que "si está para cosas muy graves como matar a un menor de 16 años, a una persona desvalida o violar y matar a una mujer, grave también es cuando mueren 50 mujeres al año y ya llevamos 1.000 desde que se computa, las mismas personas que mató ETA, así que estamos hablando de terrorismo de género. No es un crimen cualquiera".
Magro no comprende "si la violencia vicaria tiene la pena de prisión permanente revisable, por qué no cuando se mata a la madre de ese niño".
En este punto, el magistrado ha aclarado que "hay sectores de la sociedad en contra de la pena de prisión permanente revisable porque hablan de que es cadena perpetua, pero no es así". Ha recordado que esta pena "tiene margen de revisión cumplido un número de años".
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