La banca deberá devolver los gastos hipotecarios

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea beneficiará a 8 millones de consumidores

No sólo el 50 por ciento como dictaminó el Tribunal Supremo

16 julio 2020

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que las entidades bancarias deben devolver a sus clientes, con retroactividad, la totalidad de los gastos hipotecarios cargados abusivamente y no sólo el 50% como había fijado el Tribunal Supremo español. La Corte de Luxemburgo recuerda que, como ya sentenció en 2016, la nulidad de una cláusula abusiva supone su anulación. Esta sentencia sentencia, según Asufín, afectará hasta 8 millones de consumidores en nuestro país.

Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada este jueves.

Según la Corte, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula. Para el tribunal con sede en Luxemburgo, eso es así salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. 

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