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sentencia pionera
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona da la razón a la propietaria de una pizzería que reclamaba, tras el cierre obligado por la pandemia, una indemnización de 6.000 euros por la interrupción del negocio que contemplaba su póliza de seguro. La sentencia, contra la que no cabe recurso, también condena a pagar los intereses legales.
Tras decretar el gobierno, el pasado mes de marzo, el cierre total de los negocios de restauración por la covid-19, el restaurante estuvo cerrado más de 30 días. La propietaria reclamó, entonces, a la aseguradora el pago de la compensación. La compañía se negó argumentando, según recoge la sentencia definitiva, que “en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernamental a causa de una pandemia”.
En primera instancia, el tribunal dio la razón a la compañía aseguradora. Sin embargo, el juez Fernando Lacaba Sánchez, le ha dado la razón al recurso presentado por la asegurada. Asegura que “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”. Dice también el auto que dar la razón a la aseguradora “supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”.
El juez se pregunta si “tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia”.
EXPLICACIÓN DEL ABOGADO JOAQUÍN MOECKEL
Para hablar de ello ha estado este miércoles en 'Despierta Andalucía', el abogado Joaquín Moeckel. Considera que es una sentencia muy importante. Dice que cuando se tiene un seguro multirriesgo de comercio, una de las coberturas del seguro -casi siempre- es la indemnización por el lucro cesante.
La compañía aseguradora le está diciendo que "si usted tiene el negocio cerrado, paralizado por algún siniestro, el tiempo que usted esté cerrado, en base a las coberturas que tenga, le pagamos una cantidad diaria y con un límite máximo de días".
¿QUÉ LE VA A DECIR EL SEGURO?
Las aseguradoras van a intentar decir que no pagan eso porque el cierre debe de venir de un siniestro.
¿QUÉ ES LO QUE HAY QUE TENER EN CUENTA?
La Audiencia Provincial de Girona, que según Moeckel ha fundamentado jurídicamente muy bien la sentencia, dice que la Ley del Contrato de Seguro dice claramente que si una póliza cubre cosas, la contrariedad a no cubrirlas tiene que estar especificada y aceptada por el cliente. Es decir, si en la póliza no dice que por la pandemia no se va a pagar, deben de indemnizar. Eso sí, siempre y cuando el negocio esté cerrado y el seguro incluya la indemnización por el lucro cesante.
La sentencia, pionera en España, establece un precedente que puede ocasionar a las aseguradoras un revés económico importante.
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