consumo
consumo

Freno a las comisiones bancarias

El Ministerio de Consumo y las CCAA consideran injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato con el fin de cobrar comisiones, si la oferta comercial incluía las expresiones "sin gastos" o "cero comisiones"

CANAL SUR MEDIA 24 enero 2021

El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas han acordado un criterio único para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones si la oferta comercial incluía las expresiones "sin gastos" o "cero comisiones".

A partir de ahora, todas las autoridades de Consumo tendrán en cuenta este criterio consensuado cuando tengan que resolver reclamaciones o iniciar expedientes sancionadores.

Algunos usuarios que disfrutaban de estas condiciones han recibido comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato con nuevos requisitos a los acordados inicialmente.

Para que la modificación unilateral de las condiciones sea posible, el contrato debe recoger esa posibilidad. La entidad también debe justificar una "razón válida" para poder llevar a cabo cambios en el contrato y, además, la entidad ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible. Si esas tres condiciones se dan, el cliente tiene el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna.

ES NOTICIA