El Tribunal Supremo confirma la inhabilitación de Junqueras hasta 2031

Penas del procés

Retira el delito de sedición, pero mantiene el de malversación agravada y añade el de desobediencia para el dirigente de ERC.

Para los “Jordis” dictamima que cometieron un delito de desórdenes públicos. 

En una resolución adoptada por unanimidad, los magistrados critican la derogación del delito de sedición. 

Tribunal Supremo confirma la inhabilitación de Junqueras
CANAL SUR MEDIA
14 feb 2023 - 00:00

El Tribunal Supremo mantiene la condena de inhabilitación, de 13 años, contra el presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, tras revisar las penas a los líderes del Procés en base a la reforma del Código Penal que rebajó el delito de malversación.

De esta forma, se mantiene la inhabilitación del político catalán hasta 2031, pese a la reforma del delito, lo que implica no poder presentarse a unas elecciones hasta ese año. El político ya ha respondido a la decisión del Supremo. Lo acusa de retorcer la ley.

El Alto Tribunal retira a Junqueras el delito de sedición, pero mantiene el de malversación agravada. Además añade el de desobediencia para el dirigente de ERC. Para los “Jordis” lo revierte a un delito de desórdenes públicos.

En los casos de Forcadell, Rull y Forn dictamina que solo les queda una condena por desobediencia, lo que implica la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

La Sala presidida por Manuel Marchena condena a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por delito de desobediencia en concurso con malversación agravada, al revisar la sentencia del procés a la luz de la reforma del Código Penal que eliminó la sedición y reformó la malversación.

El tribunal argumenta que la organización de un referéndum ilegal como fue el del 1 de octubre de 2017 con fondos públicos no puede entenderse como una malversación atenuada.

Además rechaza la petición de la Fiscalía de imponerles el delito de desórdenes públicos, porque lo que hicieron fue un cúmulo de actuaciones tendentes a lograr la separación de una parte del territorio del Estado pero sin violencia.

Para el Supremo, los desórdenes públicos son actos violentos y por eso solo se lo aplican a los 'Jordis' por las movilizaciones del 20-S ante la Conselleria de Economía.

Con este auto, contra el que no cabe recurso y por tanto adquiere firmeza, el tribunal tira por tierra la intención legislativa de poder modificar el delito de sedición por desórdenes públicos y el de rebajar a atenuada la malversación para los condenados del procés.

El Supremo mantiene así la misma tesis que la fijada por el instructor Pablo Llarena respecto del expresidente catalán Carles Puigdemont, pendiente de entrega por parte de las autoridades belgas.

Además, el Alto Tribunal ha rechazado rebajar la pena por malversación, por lo que confirma la inhabilitación absoluta para Junqueras y Bassa hasta 2031 y para Romeva y Turull hasta 2030.

Por otro lado, condena a los expresidentes de las entidades soberanistas ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, como autores de un delito de desórdenes públicos, y a Forcadell, Rull y Forn por desobediencia. En relación a estos cinco condenados, la entrada en vigor de la reforma de 2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

La Sala rechaza en su auto que el derogado delito de sedición, por una reforma legislativa impulsada por ERC y PSOE, pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos. Advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.

El Supremo lamenta que a partir de ahora la "deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia", incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, "no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal".

En una resolución adoptada por unanimidad, los magistrados critican la derogación del delito de sedición y advierten que todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición "a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema".

También te puede interesar

Lo último

stats