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El Supremo paraliza las altas en el Censo Electoral de la ley de nietos
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El Tribunal Supremo ha dejado en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como consecuencia de la ley de nietos, hasta que los consulados acrediten que los nacionalizados cumplen con la condición de ser descendientes de exiliados españoles. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), del pasado 16 de julio, que señaló, entre otras cuestiones, que no podía acordar la no admisión del voto por correo desde el exterior porque excedía a sus competencias.
La ley de nietos permite, en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática dictada el 19 de octubre de 2022, a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. Sin embargo, una semana después el Gobierno aprobó una instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.
Y ahora el alto tribunal suspende los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta el dictado de la sentencia, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma, según consta en el fallo que ha adelantado este martes la Sala, a la espera de notificar el auto, que cuenta con un voto particular. "No regirá la suspensión para las personas con respecto a las cuales los encargados de los registros consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente fueran españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación de identidad sexual (...) sin haber aplicado la presunción de la instrucción".
Dicho de otro modo, los consulados tienen que acreditar que las nacionalizaciones se realizan conforme a los requisitos de la ley y no de la instrucción para así poder inscribirse en el CERA, y a tal fin ordena a la JEC que requiera "de inmediato" a los consulados.
Igualmente, ordena a la Oficina de Censo Electoral que proceda al desglose de los expedientes de inscripción censal que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley, y de los aprobados al amparo de la interpretación realizada por la instrucción. Y también pide a la Junta que apremia a la Oficina del Censo Electoral para que ésta última le remita el informe completo que solicitó el pasado 16 de julio sobre la aplicación de la llamada ley de nietos y el voto por correo de residentes ausentes, así como la elaboración de una instrucción con criterios precisos para la determinación del municipio de inscripción electoral.
2,4 millones de descendientes de quienes se vieron obligados al exilio tras la Guerra Civil (1936-1939) o por la persecución franquista han solicitado la nacionalidad española a través de esta vía, de los cuales 544.722 la tienen aprobada y 306.000 están ya inscritos como españoles, según los últimos datos oficiales.
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