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MIGRACIÓN
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una resolución notificada este miércoles, ha ordenado al Ejecutivo central que en el "improrrogable" plazo de 10 días, "garantice el acceso y permanencia" en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores en Canarias que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de hacerlo.
Asimismo, la Sala acuerda que en ese mismo plazo se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento, y transcurrido dicho plazo, la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de cautelar.
Todo ello, añade, con la necesaria colaboración y cooperación de Canarias, actuaciones que deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor. La medida afecta a unos 1.000 menores.
El Gobierno ha asegurado que ya trabaja para dar cumplimiento a la resolución del Alto Tribunal y añade que se trata, en todo caso, de una medida cautelar y advierten de que la red estatal de acogida "no está pensada para acoger menores no acompañados, ya que las competencias son de las comunidades autónomas".
El Gobierno de España sigue defendiendo el Real Decreto Ley para la acogida de los menores no acompañados en todas las comunidades autónomas que aprobó recientemente el Consejo de Ministros como herramienta que da una respuesta "estructural, solidaria y equitativa a la situación de las comunidades de primeras llegadas", como Canarias y Ceuta especialmente.
Esta herramienta, añaden, "respeta los derechos de estos menores en cumplimiento de las competencias de las comunidades autónomas, que son de las que depende su protección".
Canarias recurrió al Supremo contra la desestimación presunta del requerimiento al Gobierno central del pasado 21 de octubre "para que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en materia de asilo" relacionadas con los menores migrantes en Canarias, "proporcione el inmediato acceso al sistema de acogida de protección internacional" de aquellos menores que así lo hayan pedido.
Y como medida cautelar pidió acordar "la obligación de la Administración General del Estado de dar acogida efectiva" a esos menores, como ahora ha aceptado la Sala
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