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TRAS LA DECISIÓN DE EUROPA
El Tribunal Supremo ha acordado aplicar la ley de amnistía a cuatro exdirigentes del Parlament de Catalunya, incluido su expresidente Roger Torrent, que fueron acusados de delito de desobediencia en el 'procés'.
La decisión no supone que la sala vaya a amnistiar, también, en las próximas semanas, a los líderes independentistas condenados por sedición, como Carles Puigdemont u Oriol Junqueras. En estos casos, el Supremo está a la espera de que el Constitucional resuelva los recursos de amparo presentados por ellos.
A través de un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal "declara extinguida la eventual responsabilidad penal" de Torrent, Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado, que fueron miembros de la Mesa del Parlament catalán.
Los cuatro fueron absueltos en 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) porque no se acreditó que incumplieran lo que había resuelto el Tribunal Constitucional en el momento de adoptar varios acuerdos en octubre y noviembre de 2019, "ni que fueran conscientes de ningún incumplimiento", indica el Supremo.
Concretamente, fueron juzgados por presunta desobediencia al tramitar resoluciones parlamentarias relacionadas con la autodeterminación y que reprobaban a la monarquía. La decisión del TSJC fue recurrida ante el Supremo y estaban en tramitación varios recursos, por lo que la absolución no era firme.
El alto tribunal indica ahora que los recursos "quedan sin objeto" y "procede declarar amnistiados los hechos que resultaron objeto del procedimiento, quedando extinguida cualquier clase de responsabilidad que por ellos pudiera haberse derivado para los acusados absueltos", ya que se cumple "el ámbito objetivo de aplicación".
Además, el Supremo aplica la amnistía al exalcalde de Sabadell (Barcelona) Maties Serracant, que fue condenado a una multa de 1.800 euros y cuatro meses de inhabilitación para cargo público por un delito de desobediencia grave de resolución judicial por facilitar instalaciones públicas para votar el día del referéndum del 1 de octubre de 2017.
También concede la medida de gracia a dos ciudadanos que, según los hechos probados recogidos en otro auto de la Sala de lo Penal, participaron "lanzando piedras" en Girona en el marco de las protestas en octubre de 2019, cuando trascendió la sentencia al 'procés', por lo que fueron condenados a un año y medio de prisión por el delito de desórdenes públicos.
De igual manera, el alto tribunal aplica la amnistía en otro auto para un condenado a un año y medio de prisión por desórdenes públicos igualmente en protestas por la sentencia en Barcelona, ya que "lanzó piedras y botellas" contra agentes, "colaboró en el levantamiento de una barricada en el chaflán" y "avivó el fuego" que habían prendido en medio de la calle personas no identificadas, todo ello parapetado con un pasamontañas, según los hechos probados.
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