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CONSEJO DE MINISTROS
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 llevará el próximo martes al Consejo de Ministros la Ley de Familias, que incluirá un permiso de 5 de días al año para cuidado de hijos, padres y convivientes, frente a los 7 que habían propuesto inicialmente.
Si bien, esto no es algo nuevo ya que el anteproyecto de ley del Ministerio de Trabajo y Economía Social para trasponer a la legislación española una directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral de progenitores y cuidadores recoge en su texto un permiso laboral de cinco días anuales por cuidados familiares.
En la propuesta inicial del Ministerio de Derechos Sociales y el de Igualdad, se incluía un permiso por cuidado retribuido de hasta 9 días (en el caso de que supusiera un desplazamiento a otra comunidad autónoma) y de 7 (si es en la de residencia), una propuesta que finalmente se ha rebajado a cinco días que es lo que recomienda la Unión Europea en la Directiva 2019/1158, y lo que recoge el anteproyecto de Trabajo.
Además de este permiso, en la Ley elaborada por el departamento que dirige Ione Belarra, se incluye otro de ocho semanas hasta los 8 años del menor y la equiparación en derechos de las familias monoparentales con dos hijos a los de las numerosas.
Entre las principales medidas incluidas en la ley, destaca la ampliación de la renta crianza de 100 euros al mes por cada menor de 3 años a cargo, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, y un permiso parental de ocho semanas, que se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años.
Otra novedad que se incluirá en la ley es la consideración de que las familias monoparentales con dos hijos sean consideradas como familias numerosas de cara a obtener beneficios sociales, una de las demandas que abanderó Unidas Podemos dentro de la negociación presupuestaria.
También tendrán consideración de familia numerosa las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad y las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos
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