La Audiencia Nacional paraliza el campamento de migrantes del puerto de Ceuta

crisis en la frontera

Atiende una petición del SUP que advertía del peligro de este campamento, situado junto a infraestructuras críticas. La jueza María Tardón también ha citado a declarar como testigos a Juan Jesús Vivas y a Gonzalo Sanz, exjefe de Gabinete de la Delegación del Gobierno.

Campamento para migrantes en el puerto de Ceuta
Campamento para migrantes en el puerto de Ceuta | reduan
16 sep 2026 - 19:31

La Audiencia Nacional paraliza el campamento para los migrantes de las playas de Ceuta del puerto de la ciudad que ha montado el Ministerio de Transportes hasta decidir si lo suspende como pide el Sindicato Unificado de las Policia. Se atiende así una petición del Sindicato Unificado de Policía (SUP), que advertía del peligro de este campamento, situado junto a infraestructuras críticas. El SUP mantiene que el puerto no es el mejor sitio para instalar un campamento de personas por la propia naturaleza del lugar.

La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón también ha citado a declarar como testigos al presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, y a Gonzalo Sanz, exjefe de Gabinete de la Delegación del Gobierno. La fecha, el 30 de septiembre en el caso de Vivas y el 1 de octubre para Sanz. También ese día la magistrada tomará declaración como testigo al jefe de la Policía Local de Ceuta. Además, en el auto la jueza solicita a numerosos organismos policiales y militares las alertas y análisis de riesgos que pudieran haber emitido en relación con estos hechos, así como los destinatarios y el medio utilizado para su comunicación y difusión. Y pide un análisis biométrico de los gendarmes marroquíes que habrían ayudado a la entrada masiva de migrantes el 30 de julio. Fue el pasado viernes cuando el que fuera jefe de gabinete del Delegado del Gobierno, Gonzalo Sanz, presentó su dimisión a su superior, Miguel Ángel Pérez. Mientras Sanz asegura que sí le trasladó los avisos del CNI sobre una posible llegada de migrantes desde Marruecos, Pérez lo niega.

En una providencia fechada este miércoles, que se puede recurrir, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia pide al Ministerio que aporte la resolución que habilita la instalación, así como el resto de documentación que obre en el expediente administrativo. Se trata de una orden de Transportes del pasado 5 de septiembre que acuerda "la utilización de aproximadamente 16.000 metros cuadrados de la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta, para la instalación de un dispositivo temporal de acogida de personas migrantes, con capacidad aproximada de un millar de personas".

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) recurrió la mencionada resolución al alegar razones de seguridad y solicitó a la Audiencia Nacional, de forma cautelarísima, que la suspendiese. La Audiencia, antes de resolver sobre esa medida cautelar, pide al Ministerio la información pertinente y le informa de que "no se puede ejecutar la resolución u orden referidas" hasta que no adopte una decisión. En paralelo a las acciones judiciales, el SUP exigió a los organismos implicados en la decisión verificar los riesgos de incendio y evacuación de esta posible instalación, la proximidad a infraestructuras estratégicas relacionadas con combustibles, energía y servicios esenciales, así como las consecuencias operativas para los policías ante incidentes.

El SUP mostró su preocupación tras los incendios registrados durante los últimos días en distintos asentamientos de Ceuta y, si bien no cuestiona la obligación de las administraciones de proporcionar una atención humanitaria adecuada, considera arriesgado concentrar a un millar de personas en una instalación dentro del dominio público portuario sin acreditar previamente que se cumplen todas las garantías de seguridad.

A principios de mes, el Ministerio que dirige Óscar Puente firmó una orden para tomar el control del puerto de Ceuta y autorizar la mencionada instalación, debido a "la excepcionalidad de la situación en Ceuta". La Secretaría de Estado de Migraciones había solicitado "la instalación temporal de los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional", según la orden. 

La resolución añadía que "la ocupación se materializará mediante la instalación, con carácter provisional, de carpas y otros espacios destinados a zona de descanso, enfermería y dispensario, así como de áreas para la atención e intervención social, servicios sanitarios, oficinas para el personal de la entidad encargada de la prestación del servicio y una caseta destinada al servicio de seguridad".

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