Seguridad vial
15 años, edad mínima para conducir patinetes
Seguridad vial
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables en la vía y que fija en 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal como los patinetes. Además, se exigirá casco de protección obligatorio para los conductores, que deberán utilizar un elemento reflectante de noche o cuando haya situaciones de visibilidad escasa. En el caso de personas que realizan su actividad profesional en estos vehículos, será obligatorio usar el reflectante en todo momento. Estos vehículos deberán llevar siempre las luces encendidas, y se permite su circulación fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor, como vías ciclistas o carriles bicis.
En cuanto a las bicicletas, el conductor que adelante deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía al menos 20 kilómetros por hora. Además, en calzadas que tengan más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, en lugar de simplemente dejar la separación lateral de 1,5 metros.
También se suprimen exenciones de uso de casco de protección para ciclistas en vías interurbanas. La norma exige casco de protección obligatorio para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta, los conocidos 'riders', que además deberán hacer uso siempre de chaleco reflectante.
En vías urbanas se incorporan nuevas normas que son específicas para ciclistas. Así, circularán preferentemente por el centro del carril y los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. En vías de un solo carril, con la velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior y previa a la señalización perceptiva, la autoridad municipal podrá permitir circular en dos sentidos.
Respecto a las motocicletas, se permite la circulación por el arcén derecho cuando exista una congestión de tráfico sin exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo; se establece el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, y el uso de un calzado cerrado en todo tipo de vías.
Además, los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados. Será obligatorio el uso de chaleco reflectante por parte de personas que hagan su actividad profesional en motocicleta. Los taxistas deberán llevar puesto el cinturón de seguridad en todo momento.
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