DESESTIMADO EL RECURSO
DESESTIMADO EL RECURSO

El Supremo confirma la inhabilitación de Quim Torra

El Supremo ha desestimado el recurso del presidente de la Generalitat.

Había sido condenado a año y medio de inhabilitación por desoír la orden de la Junta Electoral Central.

La sentencia es de aplicación inmediata. 

CANAL SUR MEDIA 28 septiembre 2020

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desoír la orden de la Junta Electoral Central (JEC) que le obligaba a retirar las pancartas de apoyo a los presos del "procés" de los edificios públicos en periodo electoral.

En su sentencia, el alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de casación de Torra contra la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia.

La resolución tiene firmeza, por tanto, será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva un incidente de nulidad. En ese momento, Torra deberá dejar la presidencia de la Generalitat.

En la resolución dada a conocer este lunes, el alto tribunal destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.

Por ello, confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la JEC para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas.

INHABILITADO EN LO LOCAL, AUTONOMICO Y DEL ESTADO

La sentencia confirma íntegramente la sentencia del TSJC, de 19 de diciembre de 2019. Ratifica así la inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra.

El alto tribunal insiste en que "el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política.

El objeto, según explica, es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".

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