CONSEJO DE MINISTROS
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Así es la Ley de Vivienda aprobada por el Gobierno

Las comunidades podrán limitar los precios en zonas tensionadas, es decir, aquellas que el alquiler supone el 30% de los ingresos.

Los ayuntamientos podrán subir el IBI a las viviendas desocupadas sin justificación durante más de dos años

Serán los juzgados los que de oficio suspendan los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables durante dos meses, si el demandante es una persona física, y durante cuatro meses si es persona jurídica.

CANAL SUR MEDIA 26 octubre 2021

El anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda aprobado este martes en Consejo de Ministros permite a las comunidades autónomas limitar los precios de los alquileres en zonas tensionadas a las personas jurídicas (empresas e instituciones) propietarias de más de diez viviendas.

Al resto de propietarios de esas zonas se les permite incrementar los precios hasta un 10 % sobre la última renta del contrato anterior, siempre que hayan hecho obras de rehabilitación y mejora energética y de accesibilidad en los dos últimos años.

Las comunidades autónomas podrán declarar un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado por un periodo de tres años tras constatar que en esa zona la renta de alquiler supera el 30 % de los ingresos medios por hogar y que en los últimos cinco años ha subido cinco puntos por encima del IPC de esa comunidad.

Como mecanismo de contención de rentas, el texto también establece para los nuevos contratos una bonificación general del 50 % en el IRPF de los arrendadores, modulable en función de diversos criterios, hasta un máximo del 90 % para aquellos que rebajen un 5 % el precio de sus alquileres.

Para sacar al mercado viviendas vacías da la posibilidad a los ayuntamientos de aplicar un recargo de hasta el 150 % de la cuota líquida del IBI a las que estén desocupadas sin justificación durante más de dos años.

Algunas causas justificadas para tener una vivienda vacía son la de traslado por motivos laborales o de formación, cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social, inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada o aquellos en obras o inmersos en algún litigio.

También se exceptúan los inmuebles en venta (un año máximo) o alquiler (con un máximo de seis meses), en condiciones de mercado.

La gran novedad de la ley es que serán los juzgados los que de oficio suspendan los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables durante dos meses, si el demandante es una persona física, y durante cuatro meses si es persona jurídica.

Entre otras medidas para incrementar el parque de vivienda social el texto establece la reserva del 30 % del suelo urbanizado en las nuevas promociones para vivienda pública y, de ese porcentaje, la mitad para alquiler, y del 10 % en las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

También crea junto a la vivienda protegida la figura de la "vivienda asequible incentivada", como aquella de titularidad privada con beneficios urbanísticos y fiscales destinada al alquiler a precios reducidos

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