ANDALUCÍA DIRECTO
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Condenada una aseguradora a pagar 22.500 euros a un bar de Ogíjares por el cierre en pandemia

El juez entiende que la póliza cubre el lucro cesante, sea cual sea la causa del cierre, la pandemia en este caso.

En Andalucía Directo hemos hablado con el dueño y su abogado quien ya ha ganado un caso igual.

CANAL SUR MEDIA 12 enero 2022

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada ha condenado a una aseguradora a abonar 22.500 euros a un bar de tapas y pescado frito en Ogíjares que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento, por entender que el cese de la actividad de este negocio impuesto por el Gobierno en el marco de las medidas para frenar la expansión del coronavirus está incluido dentro de la cobertura de la póliza del establecimiento y por tanto es objeto de indemnización.

En Andalucía Directo hemos hablado con el dueño del negocio y su abogado que es el segundo caso que gana. Antonio Estella explica que hay que revisar cada póliza en concreto pero que la mayoría de "multirriesgo" o "seguro negocio" contemplan el lucro cesante o la pérdida de beneficios que son los epígrafes que ampararían la reclamación. 

Este mismo letrado ganó el pasado verano en Granada uno de los primeros casos que se produjeron en esta materia, el de 'La Esquinita de Javi', al que un juzgado le reconoció su derecho a percibir 80.000 euros de su aseguradora por el cierre en pandemia, y que abrió la puerta a la presentación de más reclamaciones por parte de establecimientos del sector de la hostelería a los que sus aseguradoras se negaban a indemnizar por el cese de actividad derivado de la pandemia.

El restaurante situado en el Camino de las Gabias de Ogíjares cerró en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 17 de mayo de 2020 dejando de ingresar más de 20.000 euros, una paralización de la actividad que vino motivada por la pandemia y el posterior Real Decreto de declaración del Estado de Alarma dictado por el Gobierno.

La juzgadora entiende que la póliza cubría la paralización de actividad por cualquier siniestro, incluido el cierre por pandemia, y que de no haber estado cubierto la aseguradora debería haber excluido este riesgo de manera expresa.

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