18 meses de cárcel para cuatro miembros de "La Manada" por abusos sexuales a una mujer en Pozoblanco

También han sido condenados por grabar los hechos por lo que las condenas para tres de ellos se elevan a  dos años y diez meses de prisión y cuatro años y seis meses para el cuarto por ser quien difundió las imágenes

Ocurrió antes de la violación grupal en los sanfermines  por la que ya han sido condenados a 15 años de cárcel

La Asociación Clara Campoamor, que ejerce de acusación particular, ha anunciado que va a recurrir porque "las penas se quedan cortas"

CANAL SUR MEDIA 4 junio 2020

El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' que fueron juzgados en Córdoba del 18 al 21 de noviembre de 2019 por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una mujer en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

Al cuarto de los procesados le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

En la sentencia notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

Los hechos ocurrieron  antes de que se perpetrara la violación grupal en los sanfermines y por la que ya han sido condenados a 15 años de cárcel.

En concreto, el exagente de la Guardia Civil A.M.G.E. se encuentra en la cárcel de Sevilla I; J.A.P.M., en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz); y los otros dos procesados en este caso, A.J.C.E. y J.E.D., están internos en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente.

La Fiscalía rebajó de siete a seis años su solicitud de pena de cárcel, de modo que pedía para los cuatro acusados penas de dos años de prisión por los tres que inicialmente pedía por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales hacia la joven, cuatro años más por otro delito contra la intimidad por la difusión del vídeo y para uno de ellos, el último conductor, una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.

El Ministerio Público también pedía para la víctima como responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria que deberán pagar los acusados de 4.500 euros por su curación y 6.000 más por los daños morales causados.

Mientras, la acusación particular solicitaba dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad. También reclama indemnización de 3.600 euros por las lesiones sufridas y 80.000 euros por el daño moral ocasionado.

La acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, que solicitaba las mismas penas que la otra acusación, incrementó al final la pena para uno de los procesados, A.J.C., hasta los cinco años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por abusos sexuales.

Y la defensa solicitó la absolución y como pena alternativa, en caso de no considerarse la anulación del vídeo que grabaron sobre los hechos, que J.A.P. cumpla dos años de cárcel, "con las accesorias previstas en la ley", por un delito de maltrato de obra en concurso con un delito contra la intimidad; una multa de 180 euros para J.E. por un delito de maltrato de obra, y para los otros dos, A.M.G. y A.J.C., penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral.

De los cuatro procesados, J.A.P. dijo al final del juicio que grabó el vídeo y lo distribuyó "sin conocimiento" de los otros, quienes no intervinieron en el último turno de palabra, todo ello tras acogerse a su derecho a no declarar ante el juez el primer día de juicio y mantener que son "inocentes".

Frente a ello, la joven que denunció se mostró "clara, concisa y coherente" en su declaración, en la que ratificó "lo fundamental" de la denuncia interpuesta tras conocer la existencia del vídeo por la Policía Foral.

Así lo confirmaron desde la acusación particular, al tiempo que aseveraron que la joven fue "contundente", aunque admitió que en un primer momento no recordó lo ocurrido en el coche, pero posteriormente fue consciente de los hechos, respaldados por la grabación.

Durante su declaración, decenas de mujeres se concentraron en señal de apoyo en las puertas de la Ciudad de la Justicia, convocadas por la Plataforma Contra la Violencia a las Mujeres.

La acusación popular recurrirá el fallo "ofensivo" 

La letrada que representa a la Asociación Clara Campoamor, en su delegación en Andalucía, Patricia Catalina, califica de "tremendamente ofensivo" el fallo de esta resolución contra la víctima y cree que "es una carta blanca para las agresiones y abusos sexuales en manada", a la vez que advierte de que la joven "sí que tiene una condena". Tras lamentar haberse "enterado por la prensa del fallo, incluida la víctima", la letrada manifiesta que "la idea es recurrir", puesto que "las penas son bajísimas conforme a los hechos que se han cometido".

"Con todos mis respetos al juez de lo Penal, pero me parece que se ha quedado muy corto", apunta la abogada, quien anima a que "cualquier víctima acuda a la asociación" ante hechos que haya sufrido. Mientras, señala que su análisis sobre la sentencia es "un poco contradictorio", porque "por un lado, nos alegramos enormemente de que su señoría haya confiado en la licitud del vídeo que finalmente ha servido como prueba de cargo para imponer unas determinadas penas a los ahora condenados".

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