El TSJA archiva la causa contra dos exconsejeros Junta por no declarar en la comisión de la Faffe
EN CONTRA DE LA FISCALÍA
La Fiscalía consideraba que Antonio Ramírez de Arellano y Javier Carnero pudieron haber cometido un presunto delito.
Pero el Tribunal asegura que no hay delito ya que ambos comparecieron, si bien se negaron a declarar.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado la inadmisión y el archivo de la causa contra Javier Carnero y Antonio Ramírez de Arellano, diputados del Parlamento andaluz y exconsejeros de la Junta, por su negativa a declarar ante la comisión de investigación sobre la Faffe.
En un auto dictado el 25 de febrero, facilitado a Efe por la oficina de comunicación del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal argumenta que los dos parlamentarios "comparecieron al llamamiento que se les hizo por la comisión de investigación", por lo que "no dejaron de comparecer como exige el tipo penal".
"Tras exponer a sus componentes las razones que les asistían y ciertas circunstancias objetivas, se acogieron a su derecho a no seguir declarando", prosigue el ponente.
La Fiscalía Superior de Andalucía, que denunció a los exconsejeros ante el TSJA porque ambos tienen la condición de aforados, obró así tras estudiar la denuncia presentada por la presidenta del Parlamento, Marta Bosquet, por negarse a declarar en la comisión de investigación sobre la Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo (Faffe) en noviembre de 2019.
La Fiscalía consideraba que pudieron haber cometido un presunto delito del artículo 502.1 de Código Penal al "negarse a declarar y a responder a las preguntas que pudieran formularles los representantes de los grupos parlamentarios en la comisión de investigación", en su condición de exconsejeros.
El Alto Tribunal Andaluz replica que "la conducta típica" del delito "viene definida con la expresión 'dejar de comparecer'", de forma que existe "un claro delito de omisión propia, cuya consumación se perfecciona con la mera omisión de realizar la acción debida, esto es, no comparecer ante el llamamiento de la comisión", lo cual es "un comportamiento pasivo que está expresamente tipificado en la ley".
Sin embargo, "no existe norma alguna que imponga al compareciente el deber de declarar o castigue específicamente su incumplimiento".
"Teniendo el derecho penal un contenido esencialmente restrictivo en las conductas que recogen sus normas, no pueden extenderse estas a conductas no expresamente previstas, de tal manera que no puede entenderse que la no comparecencia pueda equipararse (...) a la negativa a declarar", continúa el TSJA.