El Supremo rechaza el primer recurso de la Junta por el cierre de Montefrío

RESTRICCIONES ANTICOVID

El Supremo no entra en el fondo del asunto porque la Junta, a pesar de recurrir, dictó una nueva orden donde dejaba sin efecto las anteriores en las que decretaba ese confinamiento

El alto tribunal advierte: "No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva".

En Montefrío, la alcaldesa califica de buena noticia la reapertura del pueblo, que ha conseguido bajar en 8 días la incidencia de más de 2.000 casos a los 658 de este viernes.

El TSJA ha vuelto a rechazar este viernes, por tercera vez, la orden emitida por la Junta para confinar Montefrío

El Supremo rechaza el recurso de la Junta
CANAL SUR MEDIA
21 may 2021 - 00:00

El Tribunal Supremo ha resuelto el primer recurso tras el final del estado de alarma y lo ha hecho para confirmar que el municipio granadino de Montefrío no tendrá cierre perimetral como pretendía la Junta de Andalucía. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que denegaron el confinamiento de Montefrío, acordado por superar los 1.000 casos de covid por cada 100.000 habitantes.

En Montefrío, la alcaldesa califica de buena noticia la reapertura del pueblo, que ha conseguido bajar en 8 días la incidencia de más de 2.000 casos a los 658 de este viernes. Remedios Gámez está a la espera de la decisión del comité de alertas que haga oficial la anulación de las restricciones.

El Supremo no entra en el fondo del asunto porque la Junta, a pesar de recurrir, dictó una nueva orden donde dejaba sin efecto las anteriores en las que decretaba ese confinamiento, con lo que -subraya el tribunal- el recurso carece de objeto porque el asunto en cuestión "ha desaparecido".

De hecho, los magistrados aprovechan para advertir a los gobiernos autonómicos que el nuevo procedimiento por el que compete al Supremo decir la última palabra sobre las medidas restrictivas de derechos fundamentales que no fuesen autorizados por los tribunales superiores autonómicos solo debe utilizarse cuando haya "alguna cuestión que resolver".

"No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva".

Porque el Supremo deja claro que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente "no despliegan efectos ni son aplicables", de modo que, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde "dejar sin efecto" el acto que recogía las medidas sanitarias, "pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz".

Zanjan así los magistrados el primer recurso que llegó al Supremo tras la reforma legal de urgencia aprobada ante el final del estado de alarma.

Ahora tiene pendiente el recurso del Gobierno de Canarias contra la decisión del TSJ de esa comunidad de no autorizar el cierre perimetral de las islas. En ese caso, al contrario que en este, la Fiscalía ha pedido rechazar el recurso.

TERCER RECHAZO DEL TSJA

También este viernes se ha conocido este viernes que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a rechazar, por tercera vez, la orden emitida por la Junta para confinar Montefrío (Granada), uno de los tres municipios andaluces sobre los que Salud solicitó el miércoles pasado esta medida debido a la elevada incidencia de covid.

En el auto, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, vuelve a incidir en que "no es posible amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva".

Además, censura a la Junta que haya vuelto a solicitar -sin esperar a la resolución de los dos recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo- la misma medida de confinamiento para este municipio, "denegada por dos veces", cuando la tasa de incidencia acumulada en Montefrío ya está, a día de hoy viernes, por debajo de los 1.000 casos por 100.000 habitantes, en concreto en 658,8.

En concreto, el auto recoge que según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Montefrío tiene 35 casos de contagio confirmados en 14 días, lo que supondría, teniendo en cuenta que su población es de 5.313 habitantes, que el confinamiento de 5.278 vecinos se produciría "de forma indiscriminada y desproporcionada, pues solo esos 35 contagiados o las personas que hayan estado en contacto con ellas deberían soportar alguna restricción".

"Tampoco, desde luego, su confinamiento sin habilitación legal, como defiende esta Sala", añade el auto.

Este tercer pronunciamiento del TSJA sobre Montefrío coincide con la resolución, conocida este viernes, del Tribunal Supremo respecto al caso del municipio granadino, que no tendrá cierre perimetral como pretendía la Junta, según ha resuelto -aunque sin entrar en el fondo del asunto- tras recibir el recurso de la administración autonómica, el primero sobre el que ha tenido que pronunciarse el alto tribunal tras el fin del estado de alarma.

De hecho, el auto del TSJA recoge ya la respuesta del Supremo al recurso de la Junta, en la que el TS recuerda que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos ni son aplicables, y que si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la administración acuerde "dejar sin efecto" el acto que recogía las medidas sanitarias, pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz.

La Fiscalía Superior de Andalucía había emitido un dictamen favorable al cierre perimetral de Montefrío, en contra de lo que finalmente ha decretado, por tercera vez, el alto tribunal andaluz.

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