SEVILLA
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Un año de cárcel para el psiquiatra Javier Criado por el trato "humillante" a una paciente

El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla también le impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante un plazo de dos años.

CANAL SUR MEDIA 15 julio 2022

El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel al psiquiatra que fue juzgado por un delito contra la integridad moral por el trato "inapropiado, soez y humillante" sobre una de sus pacientes, según la sentencia notificada este viernes a las partes personadas en el procedimiento y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

De este modo, la juez condena al acusado por un delito contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone un año de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante un plazo de dos años, así como que indemnice con la suma de 5.000 euros a la denunciante en concepto de daños morales derivados del delito objeto de condena, según informa el TSJA.

Este mismo Juzgado celebró el pasado 5 de noviembre de 2021 la segunda y última sesión del juicio promovido para resolver la única denuncia que ha prosperado de las formuladas contra el citado psiquiatra por presuntas malas praxis y abusos sexuales sobre sus pacientes. La Fiscalía pedía dos años de cárcel al considerar que el acusado sometió a la denunciante a "humillaciones y acoso psicológico".

A la hora de imponer la pena de prisión, la juez valora especialmente la "gravedad" de los hechos, "dañando con su conducta la integridad de una persona muy vulnerable, en atención a su concreta situación médica, y de igual modo, el hecho de que la acción no ha sido un acto aislado", precisando que "no se pena como tal la continuidad delictiva, pues en los delitos contra la integridad moral el trato degradante aparece integrado por una reiteración de actos insertables en la unidad típica de acción que prevé el artículo 173.1 del texto punitivo, lo que excluye de por sí la figura del delito continuado".

La juez considera probado que la denunciante asistió a la consulta privada del acusado los días 20 y 26 de enero y 4 y 9 de febrero de 2015 -a la primera de ellas acudió acompañada de su esposo-, recibiendo "en todo momento un trato inapropiado, soez y humillante por parte del acusado, el cual, sin llegar a interesarse en ningún momento por su historial psiquiátrico, continuamente le profería expresiones denigrantes e indagaba sobre su vida sexual".

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