El Supremo reconoce a las parejas de hecho con familia numerosa los mismos derechos que a los matrimonios
SENTENCIA
Un abogado sevillano ha logrado que el Alto Tribunal obligue a la Junta a darle el carné de familia numerosa también a su pareja y madre los tres hijos.
Cuando se trata de parejas de hecho y no de matrimonios, la administración andaluza sólo da el título al progenitor que presenta la solicitud.
Un abogado de Sevilla, que es pareja de hecho y padre de familia numerosa, ha conseguido que la Junta de Andalucía le reconozca los mismos derechos que a un matrimonio con familia numerosa. Tras cuatro años y medio de pleitos, el Tribunal Supremo le ha dado la razón. La Junta sólo le había dado el carnet a sus hijos y a él; ahora, se lo tendrá que dar también a su pareja y madre de sus hijos.
Que las leyes van por detrás de la sociedad se evidencia en este caso. Luis y Almudena son pareja de hecho desde hace casi 15 años. Tienen tres hijos. Y cuando nació la pequeña, hace cuatro años y medio, decidieron pedir el carnet de familia numerosa.
Se lo concedieron: pero sólo a Luis con sus hijos. Porque él fue quien lo solicitó, aunque lo hizo para los cinco miembros que componen su familia. Pero la normativa de la Junta de Andalucía dice que sólo se le concede al progenitor que presenta los papeles.
Les ha costado cuatro años y medio de batalla judicial. Primero les dio la razón un juzgado de Sevilla, luego el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ahora el Tribunal Supremo. La Junta de Andalucía, que es la otra parte del litigio, debe darle el carnet de familia numerosa a Almudena.
El Tribunal Supremo dice que la Junta debería cambiar la ley. Pero si no lo hace, al menos sí interpretarla como lo han hecho las tres sentencias de los tres tribunales.