Archivada la denuncia por el fajín de Franco que lució la Virgen del Baratillo

sevilla

Una juez archiva la denuncia por la salida de la Virgen del Baratillo con el fajín de Franco.

No ve "indicios" de la comisión del delito ya que no "discrimina, humilla o incita al odio de personas"

tapa fajin franco baratillo 1024
tapa fajin franco baratillo 1024
05 jun 2019 - 00:00

La juez de Instrucción número 11 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa abierta tras la denuncia formulada el día 15 de abril por la Asociación Grupo 17 de Marzo sobre la salida el día 17 de abril de la Virgen de la Hermandad del Baratillo con el que fuera fajín de Francisco Franco, ya que entiende que "no existen indicios" de la comisión del delito de odio denunciado "ni de ninguna otra infracción penal", tal y como expone la Fiscalía en un informe elevado al Juzgado donde solicitaba el archivo de las actuaciones.

La juez, en un auto dictado el día 30 de mayo, señala que "considerar que la imagen mariana del Baratillo portando un concreto fajín en procesión constituye un acto de enaltecimiento de la figura de Franco, o que con ello se trivializa gravemente con las víctimas de Franco o se niega la existencia de las mismas (...), y que con ello pudiera incitarse directa o indirectamente al odio, a la discriminación o a la humillación de las víctimas del franquismo, es extrapolar la finalidad religiosa y socio-cultural de tal Hermandad de Penitencia y de otras muchas hermandades que procesionan con imágenes en la Semana Santa sevillana".

En este sentido, la magistrada señala que, "como apunta el Ministerio Fiscal en su detallado informe, el procesionar con distintos objetos donados a una imagen estaría dentro de las facultades dominicales de cada Hermandad, no pudiendo ser objeto de prohibición, salvo que el objeto, exhorno o insignia portado" haya sido catalogado por la administración competente como contrario a la Ley de Memoria Histórica nacional o andaluza y, "por tanto, prohibido", un hecho que "en principio no consta se haya producido", de modo que, "por tal circunstancia, no puede considerarse que se esté cometiendo un delito de odio".

En el auto, que no es firme y contra el que cabe recurso, la magistrada precisa asimismo que "no todo acto contrario a una norma administrativa constituye una infracción penal", tal como detalla el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado.

La juez subraya que "no es posible afirmar que nos encontremos ante un hecho constitutivo del delito de odio denunciado, ni de ninguna otra infracción penal", sino que, "más bien, ante una manifestación religiosa realizada de forma tradicional por la sociedad sevillana de forma inveterada durante la Semana Santa, dentro del ámbito de la libertad religiosa, no constando que la Hermandad del Baratillo haya realizado acción u omisión tendente a alabar o enaltecer la figura de Franco".

También te puede interesar

Lo último

stats