Aguayo y Serrano piden que se revisen sus penas

condenados por los ere

La exconsejera de Hacienda y el exdirector de la agencia IDEA demandan que se les aplique la reforma del delito de malversación

Aguayo pide que revisen la condena de los ERE
CANAL SUR MEDIA
22 feb 2023 - 00:00

Dos de los condenados por el caso de los ERE han pedido que se reduzcan sus penas porque se consideran beneficiados por la reforma del delito de malversación impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Se trata de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo y el exdirector de la agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano. Ambos piden que se aplique la reforma del delito de malversación porque las leyes deben aplicarse de la forma más beneficiosa para el reo.

Aguayo está en prisión desde el pasado 29 de diciembre por la condena de seis años y dos días de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados por la Junta de Andalucía. La exconsejera ha pedido a dicha instancia la revisión de la condena merced a la reciente reforma del delito de malversación; "revocando la condena de prisión impuesta y manteniendo como única pena la de inhabilitación especial".

En ese sentido, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, mediante la cual se modifica el delito de malversación de caudales públicos, la representación de la exconsejera indica en su escrito elevado a la Audiencia, que la nueva normativa "ha reformado el Código Penal con relación a los delitos de malversación, modificación que confiere necesariamente un tratamiento penal diferente por los hechos a los que ha sido condenada" Martínez Aguayo.

Según la defensa de Aguayo, "el tipo delictivo por el que ha sido condenada de modo principal o con pena más grave, el artículo 432 del Código Penal, ha sido modificado con un tratamiento más favorable para los hechos enjuiciados", con "un tipo con una descripción más restrictiva que el de la redacción vigente al tiempo de los hechos", que "no tienen encaje en la nueva redacción del artículo 432 del Código Penal".

Para la representación de la exconsejera, la nueva redacción del artículo 433, "que recoge un tipo delictivo con una pena más leve que la del artículo 432 y cuyos elementos objetivos y subjetivos se adecuan a los hechos descritos en la sentencia, sería de aplicación por la atipicidad de los hechos respecto al artículo 432 en su nueva redacción".

"El nuevo artículo 432 bis sanciona la conducta de 'la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión' de las mismas. Sin embargo, se dispone en el artículo 433 que la 'autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare'", precisa el recurso.

A tal efecto, resume que "este nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal es una norma más beneficiosa para el reo que la tipificada en el artículo 432 vigente al tiempo de los hechos y, por lo tanto, es procedente su aplicación retroactiva y la revisión de la sentencia".

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