"DESPIERTA ANDALUCÍA"
La batalla de la malagueña Josefa para recuperar a su nieta en Argentina
sentencia
El Tribunal Supremo establece como accidente laboral una caída fuera de la empresa pero durante la pausa del bocadillo. La sentencia argumenta que el accidente no se hubiese producido si la mujer no estuviera trabajando.
El caso ocurrió en Málaga cuando una mujer estaba trabajando y durante la pausa para tomar café, salió a un bar en las inmediaciones de su empresa y se cayó. Esa caída le produjo una incapacidad laboral. El incidente llegó a los tribunales porque la aseguradora no reconocía el problema, ya que se había producido fuera de las instalaciones de la compañía.
Entonces el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón a la trabajadora, y tras el recurso de Asepeyo, ahora es el Tribunal Supremo el que reconoce que no es necesario que el siniestro se produzca en el centro de trabajo, porque sí ocurrió durante la jornada laboral y durante el tiempo que un empleado tiene para reponer fuerzas. En la sentencia además se recoge que si esta mujer no hubiese estado trabajando, la caída no se habría producido. Por tanto, el alto tribunal ratifica que el tiempo del bocadillo es tiempo de trabajo y unifica doctrina.
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