La Junta actualiza la Ley de Función Pública para hacer más "competitiva" la Administración

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Esta ley regula el acceso a la función pública y la carrera profesional de los empleados públicos.

Entre sus aspectos destacados está la conciliación laboral y el teletrabajo.

Pactada con CSIF y UGT, estará aprobada en verano.

El Gobierno andaluz presenta este anteproyecto de ley 36 años después de que se aprobara la ley anterior y 14 años después de que se haya aprobado el Estatuto Básico del Empleado Público

Pacto con los funcionarios
CANAL SUR MEDIA
16 feb 2021 - 00:00

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes iniciar la tramitación del anteproyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía, que data de 1985, para "blindar" la igualdad, el mérito y la capacidad y para "premiar el esfuerzo" y hacer "más competitiva" a la Administración autonómica.

"La nueva ley blinda la igualdad, el mérito y la capacidad para entrar en la administración, aquí antes no era normal eso. Es el único carné que se va a exigir para entrar a trabajar", ha señalado en rueda de prensa el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo.

La previsión es que esta ley, cuyo inicio de tramitación ha sido acordado con CSIF y UGT, llegue al Parlamento antes de verano y se ponga en marcha antes de que termine la legislatura.

La ley unificará en un texto todas las cuestiones relativas al régimen jurídico del personal funcionario y laboral que presta servicios en la Administración de la Junta, eliminando así la necesidad de recurrir con carácter supletorio a la normativa estatal para colmar "las lagunas existentes en la regulación vigente".

Entre las novedades de la futura ley, destaca que se regulan por primera vez en una norma autonómica de carácter general las potestades administrativas y de manera flexible para permitir la colaboración del personal laboral en las funciones auxiliares que no supongan ejercicio estricto de potestades.

Además, los procesos de selección incorporan pruebas prácticas y se disminuirá la importancia de las pruebas basadas en la mera exposición memorística, incluyendo otras que acrediten las competencias necesarias para los nuevos puestos de trabajo.

Se refuerza la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias, entendiendo la formación como un derecho y un deber.

También se incluyen medidas para potenciar la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la posibilidad de desarrollar el trabajo de forma no presencial.

Asimismo, la nueva ley contempla la carrera horizontal, "dando cumplimiento a una reclamación histórica del colectivo", ya que se reconocerá el desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad, vinculada a la percepción de un complemento retributivo por carrera profesional.

Por otra parte, se evaluará la conducta profesional y el rendimiento de los empleados y una evaluación positiva conllevará la percepción de retribuciones complementarias y puede ser un criterio a valorar para el ascenso en la carrera horizontal.

Sin embargo, una evaluación negativa, por primera vez, implicará la obligación de participar en un proyecto de formación y mejora; la segunda consecutiva, la imposibilidad de valorarse ese tiempo evaluado como mérito de experiencia en los concursos; y los efectos de la tercera negativa consecutiva se desarrollarán reglamentariamente.

Otra de las novedades es la regulación de la Dirección Pública Profesional para impulsar la calidad institucional y los valores públicos, ya que, con un estatuto propio se prevé para dos tipos de puestos: los de tipo A, con nombramiento por decreto de Consejo de Gobierno y rango de dirección general o inferior, no reservado a funcionarios; y los de tipo B, reservados a personal funcionario de carrera o laboral fijo que dependen del tipo A.

Su selección obedecerá a los principios de idoneidad, mérito y capacidad, atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas.

La selección, mediante convocatoria pública, la realizará una comisión independiente cuyos titulares se nombran por decreto de Consejo de Gobierno.

Su nombramiento será por cuatro años y su régimen jurídico y retributivo, que incluye los acuerdos de gestión con los objetivos a cumplir, serán periódicamente evaluados.

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