La juez aprecia prevaricación en la contratación de Salazar en Dos Hermanas pero lo declara prescrito
También ha sobreseído la causa respecto a los delitos de tráfico de influencias, también prescrito, y de malversación, que no ha considerado acreditados. La jueza cree que Salazar fue contratado directamente sin respetar el procedimiento.
La jueza que investigaba el contrato que el exdirigente socialista Francisco Salazar mantuvo con el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) y la actuación del exalcalde Francisco Toscano (PSOE) ha apreciado la existencia de prevaricación en este caso, aunque lo ha archivado al haber prescrito ya este delito.
La magistrada, según un auto de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Dos Hermanas, Plaza 7, al que ha tenido acceso EFE, ha sobreseído la causa no solo respecto a la prevaricación sino también a los delitos de tráfico de influencias, también prescrito, y de malversación, que no ha considerado acreditados.
La jueza ha explicado que todas las diligencias practicadas no permiten acreditar la malversación que pretendía imputarse a Toscano, quien ejercía como alcalde de Dos Hermanas en la fecha de contratación de Salazar (julio 2012).
Según el auto, ha quedado contrastado que, con mayor o menor intensidad, Salazar -quien hace cerca de un año dejó sus cargos en el PSOE federal y en Moncloa por acusaciones por parte de varias mujeres de comportamientos inadecuados-, sí ejerció funciones de enlace entre el Ayuntamiento de Dos Hermanas y las empresas que gestionaban el Gran Hipódromo de Andalucía.
Tampoco se ha acreditado que el regidor llevara a cabo una "conducta dolosa de omisión impropia", puesto que con su contratación no se causó un "resultado lesivo contra el patrimonio público", al haber cumplido con las funciones que le fueron encomendadas.
No obstante, ha apostillado que la contratación de Salazar pudiera ser "reprochable" desde un punto de vista político y ético, por la mayor o menor necesidad o eficacia de la labor que tenía atribuida.
"Ello en modo alguno puede ser catalogado de ilícito penal al recibir este último unos emolumentos procedentes del erario público, como contraprestación a unos servicios por él mismo, efectivamente, prestados al Consistorio", según la jueza.
Respecto al delito de tráfico de influencias, ha concluido que no ha quedado debidamente consolidado que Toscano, como alcalde y prevaliéndose de la superioridad de su cargo, ejerciera influencia alguna sobre los componentes de la Junta de Gobierno Local para que aprobaran su selección.
Incluso aunque el regidor hubiera podido influir, esto debió ser anterior a la contratación de Salazar en julio de 2012, y tal delito estaría prescrito por haber transcurrido ya más de diez años.
Respecto a la prevaricación, sí ha precisado en cambio que concurren "todos y cada uno" de los elementos exigidos por el Tribunal Supremo y que la contratación municipal de Salazar fue merecedora de reproche penal.
Ha considerado que se prescindió de los trámites esenciales del procedimiento de selección, al no convocarse un proceso que tuviera en cuenta principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
No obstante, este ilícito penal -al igual que ocurre con el tráfico de influencias mencionado- estaría prescrito al haber transcurrido ya más de diez años de los hechos.
La causa tiene su origen en una denuncia de Vox, que entendía que entre 2012 y 2017, siendo alcalde Toscano, Salazar fue contratado con un salario mensual de 2.000 euros sin asistir a su puesto de trabajo, al encontrarse trabajando en esas fechas en la sede del PSOE en Madrid o en el Palacio de la Moncloa.