El Supremo prohíbe la expulsión de los menores extranjeros no acompañados
GRANADA
La sentencia tiene su origen en la denuncia de un joven después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y le prohibiera la entrada por tres años a raíz de "su estancia irregular" en España.
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al acordar que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados del territorio nacional mientras éstos gestionan su permiso de residencia en España al considerar que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
En la sentencia, los magistrados han abordado el caso de un joven que llegó hasta el Supremo después de que la subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y le prohibiera la entrada por tres años a raíz de "su estancia irregular" en España.
Disconforme con el acuerdo, el menor primero acudió a los juzgados y pidió, no solo la nulidad del acuerdo de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno, sino también de que se le reconociera su minoría de edad, que se le facilitara documentación como menor extranjero, que se le concediera un permiso de residencia y que se le permitiera la estancia en un centro de menores. Una vez analizado el caso, el Juzgado procedió a archivar el procedimiento por "satisfacción extraprocesal".
El joven mostró su oposición a esta decisión y decidió acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que también denegó su solicitud.
Finalmente, llevó su caso ante el Supremo e insistió en que la Administración había dictado un decreto de minoría de edad sin haberle regularizado. Tras estudiar el caso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor, recordando que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge "un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España", que "deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas".
En este sentido, los magistrados han incidido en que "la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor".
Esta sentencia ha servido para fijar doctrina jurisprudencial.