REVISIÓN DE CONDENAS
REVISIÓN DE CONDENAS

El TSJA rebaja en dos años y medio la pena a un condenado por agresión sexual por la Ley del 'sólo sí es sí'

Estaba condenado a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su exmujer. El Alto Tribunal confirma la sentencia pero modifica la pena a once años y un día de prisión en "aplicación de la normativa vigente"

CANAL SUR MEDIA 17 noviembre 2022

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su exmujer en un pueblo de Granada y cuya pena se ha rebajado ahora a once años de cárcel.

Aunque se confirma plenamente la sentencia de la Audiencia provincial, la Sala Civil y Penal modifica la pena a once años y un día de prisión en "aplicación de la normativa vigente", aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal
La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a este hombre que agredió sexualmente su exmujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.

Ante el "grave clima de hostigamiento" al que la estaba sometiendo su expareja, según la sentencia, y estando ella "completamente aterrorizada" y con el fin de evitar que pudiera lesionarla de gravedad con el cuchillo que esgrimía el acusado, la víctima se vio forzada a cumplir la exigencia de su exmarido y "subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones".

La Audiencia consideró al procesado autor de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la circunstancia mixta de parentesco, y lo condenó a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, además de prohibirle que se acercara a menos de 200 metros de la víctima durante catorce años, seis meses y un día.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia pero se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En este sentido, explican que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos.

La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.

"La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo", explica la sentencia.

Al haber impuesto la pena mínima --en su mitad superior-- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.

REVISIÖN DE CONDENAS

La aplicación de la Ley del "sólo sí es sí", se han producido al menos 3 puestas en libertad de condenados por delitos sexuales.  Dos en las Baleares. Un condenado por agresión sexual sin penetración y otro por intento de violación. Ambos cumplían 3 años de prisión. Con la nueva legislación , el Tribunal considera que la pena impuesta no puede superar los 2 años y, por tanto, estaría ya cumplida

Se desconoce de forma exacta cuantas  peticiones de revisión de condena se han producido. Este jueves, el abogado de 'La Manada', Agustín Martínez, ha confirmado en Canal Sur Radio que trabaja en la  presentación de un recurso para solicitar una revisión a la baja de  la pena para uno de sus representados, condenado por el Tribunal  Supremo a 15 años de prisión por un delito continuado de violación  con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación  conjunta de dos o más personas.

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